La acepción de cinismo actual difiere del concepto filosófico de la antigua Grecia y es definida por el diccionario de la Real Academia Española:
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2 – Desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables
Este exordio viene a criticar la realización de un producto bancario que algunos bancos han denominado HIPOTECA TRANQUILIDAD.
Bajo ese nombre se ampara un préstamo dinerario con garantía hipotecaria. Dicho préstamo consta de dos partes, la primera por un plazo, normalmente de 10 años y a interés fijo.
Por las fechas que se comercializó esta operación el interés fijo era del orden del 5 al 5,50% anual y las primeras operaciones se realizaron ya en pleno vigor la crisis económica y la burbuja inmobiliaria, aunque hubo algunas que se formalizaron en los años 2007 (finales) y 2008 y si bien en estos dos ejercicios citados, el interés fijo aludido no era significativamente mayor que el Euribor que se aplicaba generalmente a los préstamos hipotecarios, pero siempre superior, era público y notorio que las previsiones de un futuro inmediato del Euribor era de un sensible descenso que empezó a sentirse en 2009, en cuyo final su cotización era de 1,2%, llegando en 2012 y hasta fechas actuales a cotizar por debajo de la unidad (en Junio 2015, 0,163%).
Estas importantes diferencias a favor de los Bancos, repercutían en sus cuentas de resultados muy favorablemente, con lo que la denominación de HIPOTECA TRANQUILIDAD tenía una sólida justificación. Pero esta TRANQUILIDAD ¿podía aplicarse el deudor?. A nuestro juicio no, más bien al revés, lo que era muy favorable para el Banco, era muy negativo para el cliente.
Pero este exceso de beneficios, a partir del mes siguiente al transcurso de los 10 años fijados, podría quitarle TRANQUILIDAD a los beneficios bancarios, al aplicar un interés variable al referirse el préstamo al Euribor más un diferencial, del orden del 0,70/1 % que como se preveía y se confirmó, dicho montante era muy inferior al tipo fijo pactado.
Y eso al Banco le INTRANQUILIZABA y para obviar ese quebranto creó en la escritura hipotecaria una cláusula, tremendamente abusiva que consistía en aplicar anualmente sobre la última cuota existente un plus de 2,50 % anual creciente.
Al ser creciente, el primer año de aplicación de interés variable, al añadir al Euribor y su diferencial, un 2,50% anual, el interés final se acercaba al fijo pactado. Pero en los años sucesivos se iba incrementando anualmente la cuota en un 2,50 % más. Es decir, en el 2º año, la cuota sería: Euribor + Diferencial + 5%. Mayor abuso no cabe, abuso que se acrecentará todos los años en un nuevo 2,50%, sobre la última cuota, que ya incorporaba dicho abuso y todo ello con independencia de otras cláusulas abusivas que la redacción de la escritura notarial pudiera contener.
Es indignante que entidades poderosas apliquen a clientes necesitados condiciones tan leoninas que no debieran soportarse.
Por todo lo expuesto, recomendamos a las víctimas de esas HIPOTECAS TRANQUILIDAD que se asesoren de Abogados expertos en estas lides y que hayan demostrado éxitos en defender otros productos sumamente tóxicos, como preferentes, subordinadas, multidivisas, etc., etc., y les encomienden las defensas de sus intereses ante los Juzgados pertinentes parea vencer tales abusos.
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