Desde cualquier punto de vista práctico y legal, es incuestionable la utilidad de redactar un testamento para facilitar la vida de quienes figuren en él como herederos tras nuestro fallecimiento. De igual manera, A. Cañizares Abogados Herencias Madrid considera que la inclusión de un albacea encargado de su cumplimiento es otra excelente manera de resolver posibles conflictos y controversias en la posterior distribución de los bienes y derechos.

La figura del albacea

Albacea es la persona designada por el autor de un testamento con el objeto de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos que expresa en el mismo. Para tal fin, será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y realizar la distribución de los mismos con arreglo a la voluntad del testador.

Se trata de un cargo voluntario que requiere de la aceptación expresa del designado y que, tras la cual, se constituye en la obligación de desempeñarlo dando cuenta de su encargo a los herederos en cuanto a las obligaciones encomendadas por el testador.

El cargo de albacea tiene una duración determinada  de un año, contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios que se promovieran sobre la validez o no del testamento.

Funciones y obligaciones

Las facultades del albacea serán aquellas que expresamente le haya atribuido el testador, con el único límite de que las mismas no sean contrarias a las leyes como establece el artículo 901 del Código Civil. A falta de disposición expresa del testador, entrará en juego el artículo 902 CC que determina el contenido mínimo de dichas facultades necesarias para que el albacea cumpla su misión, completado con el artículo 903 del citado cuerpo legal.

El artículo artículo 902 del Código Civil señala que el albacea tendrá las siguientes facultades:

  • Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo alo dispuesto por él en el testamento, y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
  • Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
  • Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio o fuera de él.
  • Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

El albacea más idóneo

El bufete A. Cañizares Abogados Herencias Madrid aconseja que, en el caso de decidir escoger qué persona deberá ser albacea, esta reúna las siguientes características:

  • Que sea alguien externo.
  • Que no sea uno de los herederos, a ser posible.
  • Ha de tenerse en cuenta que si el albacea fallece, también sus derechos. Por ello, puede ser otra buena opción considerar el nombramiento de una entidad que garantice los derechos del testador.

Si necesitas asesoramiento profesional particular en cuanto a esta o cualquier otra cuestión relacionada con testamentos, el equipo de profesionales de A. Cañizares Abogados Herencias Madrid sabrá resolver cualquier cuestión que plantees.

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