ABOGADOS LABORALISTAS MADRID
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Debido a la crisis del Covid-19, encontramos una multitud de problemas laborales. Una vez superemos el estado de alarma, y que las autoridades laborales dejen de autorizar los llamados (ERTEs) por causa de fuerza mayor, se van a producir muchos despidos.
Si usted ha sido despedido de su empresa, desde A. Cañizares Abogados Laboralistas Madrid podemos ayudarle con cualquer problema laboral.
- Despidos
- Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales
- Reclamaciones de cantidad
- Solicitud de prestaciones derivadas de problemas de salud, IT, IP.
- Solicitud de pensiones de jubilación, tanto ordinarias como prejubilaciones o jubilaciones parciales.
- Procedimientos de vulneración de derechos fundamentales
Preguntas Frecuentes
¿Qué puedo reclamar?
El Estatuto de los Trabajadores da derecho al trabajador despedido de manera improcedente a reclamar y percibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, y de 45 días por año en caso de que existan periodos en la empresa anteriores a febrero de 2012.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Es importante conocer que los plazos para demandar en caso de despido son muy breves, disponemos de 20 días hábiles para reclamar lo que a nuestro derecho convenga desde que se produce el despido. Dentro de ese breve plazo es necesario presentar la papeleta de conciliación y la demanda, si no se hubiera alcanzado un acuerdo.
¿Debo firmar la carta de despido o el documento de finiquito?
No, la firma de cualesquiera documentos de finiquito o cese de la relación laboral por parte del trabajador puede suponer la asunción por parte de éste de los hechos y cantidades que se le imputan, dejándole a posteriori sin nada que reclamar.
Si se tienen dudas sobre la manera de actuar de la empresa, las cantidades entregadas en concepto de finiquito, o la calificación del despido, nunca se debe firmar ningún documento.
Antes de firmar ningún documento, consulta con cualquiera de los profesionales de A. Cañizares Abogados Laboralistas Madrid relacionados con este campo.
Mi empresa ha tenido que cerrar por la crisis económica, y no pueden pagarme la indemnización ¿Puedo reclamar?
Si, en España contamos con FOGASA (Fondo de garantía salarial) al que todos los trabajadores y empresas realizan aportaciones con el fin de estar cubiertos en caso de que se produzcan situaciones económicas delicadas.
Es decir, independientemente de la situación de económica o de solvencia de mi empleador, si mi relación laboral ha cesado tengo derecho a percibir una indemnización.
¿Qué es un despido objetivo?
Tal y como hemos empezado este post, tras la crisis del Covid-19 la situación económica va a ser muy delicada, por lo que nos vamos a encontrar con un aluvión de despidos objetivos, las empresas intentarán escoger esta vía para abaratar los costes de las indemnizaciones.
A diferencia del despido improcedente, en caso de despido objetivo el trabajador solo tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Si me despiden objetivamente ¿puedo reclamar?
Si, para poder realizar un despido objetivo las empresas deben alegar una serie de circunstancias económicas, técnicas o de la producción, tales como pérdidas económicas severas, falta de tareas a realizar, etc. Pero aun en el caso de que pudiesen probar estos hechos los despidos objetivos requieren de una serie de formalidades que en muchos casos no se tienen en cuenta (preaviso de 15 días, puesta a disposición de la indemnización de forma inmediata, permiso para buscar otro trabajo, etc). El incumplimiento de cualesquiera de estas formalidades puede conllevar la calificación del despido como improcedente, dando derecho al trabajador a una mayor indemnización.
Desde A. Cañizares Abogados Laboralistas Madrid podemos ayudarle, con cualquier problema laboral
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