ABOGADO CLÁUSULAS SUELO MADRID

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Las cláusulas suelo son una limitación a la baja en la aplicación de tipos de interés variable, por debajo de la que los Bancos, en lugar de calcular el interés por el que resulta conforme al «variable», percibe la cuantía límite superior a esta última..

Pueden ser objeto de reclamaciòn porque se trata de un «sobre interés» ilícito y se tiene derecho a reclamar, simplemente leyendo la escritura donde constará más o menos difuminada dicha cláusula y si el reclamante fuese consumidor o cualquiera sin conocimientos o formación económica financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué puedo reclamar?

Puede obtener:

  1. La supresión de dicha cláusula que figura en la escritura.
  2. La cuantía sobrada de más desde 9 de Mayo de 2013, según Sentencia del Tribunal Supremo.
  3. Posiblemente, cuando resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  desde el inicio de la operación.
  4. Los intereses legales de las cantidades pertinentes.
¿Qué pasos tengo que seguir para realizar la reclamación?

Concertar una entrevista con un abogado cláusulas suelo Madrid de nuestro despacho, y a ella traer escritura notarial del préstamo o crédito donde figure dicha cláusula; recibos pagados; cualquier documentación anterior o posterior que el Banco le haya entregado, aunque esté sin firmar y DNI y detalles de su formación cultural, trabajos etc, etc, datos que en la mencionada visita se pudieran ampliar.

Sentencia del TJUE - de 26 de diciembre 2.016

La reciente sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2.016, relativa a los efectos de la declaración de nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” insertas en préstamos con garantía hipotecaria otorgados para la adquisición de una vivienda, abre una nueva vía para que los consumidores vean restituidos sus derechos.

Si eres uno de los miles de afectados en nuestro país por este tipo de hipotecas con un limitación a la bajada de los tipos de interés inserta en el texto de tu escritura, no puedes dejar escapar esta oportunidad para que el banco te devuelva el dinero abonado de más, desde la fecha de la firma del préstamo hasta la fecha del fallo judicial.

Importancia de la sentencia

Tras más de cuatro años de litigios contra la banca por la inclusión de cláusulas abusivas en los límites a la variabilidad de los tipos de interés, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica el fallo de nuestro Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2.013 y 25 de marzo de 2015, en los que a pesar de considerar abusivas las cláusulas suelo denunciadas, y estimar su nulidad, limita los efectos temporales inherentes a ésta, concediendo la devolución de cantidades indebidamente pagadas –sólo a partir de la fecha de 9 de mayo de 2013-,  contraviniendo así los dictados de nuestro Código Civil relativos a los efectos inherentes de la declaración de nulidad: “Quod nullum est, nullum effectum producit: aquello que es nulo, ningún efecto produce”.

Esto significa que el TJUE, al amparo de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada, el  Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Alicante y la Audiencia Provincial de la citada localidad, realizando un exhaustivo análisis de la legislación nacional y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, determina que “la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Así las cosas, prosigue el Tribunal señalando que “la jurisprudencia nacional, como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2.013, relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual en virtud del artículo 6.1 de la Directiva, sólo permite una protección limitada de los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva”.

Todo ello significa que los bancos, una vez declarada la nulidad de la cláusulahan de devolver todo el dinero cobrado de más al consumidor desde el día de constitución del préstamo hipotecario, y no desde el 9 de mayo de 2013, como venían haciendo muchos de los jueces nacionales tras la sentencia del Tribunal Supremo de la citada fecha.

Esta sentencia es muy importante, no solo en términos económicos para los afectados, y por ende, para la banca, sino que también lo es para el mundo del Derecho, porque supone una corrección a la arbitraria interpretación realizada por nuestro Tribunal Supremo de una institución tan capital en nuestro sistema legislativo como lo es la declaración de nulidad de una relación contractual, o parte de ella.

¿Qué bancos son los más afectados por esta sentencia y cómo puedo reclamar?

El contenido de este fallo judicial ha sido un giro inesperado en el tratamiento de la problemática de las cláusulas suelo, puesto que las conclusiones del Abogado General, presentadas en verano del año pasado daban indicios de que la sentencia iría a favor de las entidades bancarias.

Banco Bilbao Vizcaya, (BBVA), Banco Popular, Unicaja y Liberbank, parecen ser las firmas que mayor perjuicio obtendrán en su cuenta de resultados en acatamiento de la sentencia europea, aunque otras entidades, como Banco Sabadell o Caixabank, que también han comercializado este tipo de hipotecas, han decidido no hacer ninguna declaración pública acerca de los efectos económicos de dicho fallo en sus balances.

¿Cómo afecta a los hipotecados que ya han iniciado un proceso judicial?

Si has iniciado un procedimiento judicial con carácter anterior a la publicación de esta sentencia, puedes estar a tiempo de recuperar el importe abonado de más, desde la fecha de la constitución del préstamo, siempre y cuando la demanda se haya planteado en los términos adecuados y la petición haya sido realizada en el escrito que inicia el procedimiento judicial. Hemos de tener en cuenta que muchos de estos procedimientos se encontraban suspendidos a la espera del fallo europeo.

Lo que si hay que tener claro es que el juez no puede dar más de lo que se pide, puesto que nuestro sistema jurídico se caracteriza por ser un sistema que se rige por el “principio de justicia rogada”, y si en la demanda el abogado cláusulas suelo Madrid ha solicitado la devolución de cantidades desde el 9 de mayo de 2013, el juez no puede de oficio ampliar nuestra petición, y por tanto, nos devolverán lo abonado de más sólo a partir de esa fecha y hasta el día de sentencia.

¿Debo aceptar negociar con el banco y alcanzar un acuerdo extrajudicial?

Una primera postura de aproximación a dialogar con el banco puede ser un buen comienzo para preparar una adecuada estrategia judicialpero hemos de considerar que esta sentencia allana el camino a obtener un fallo completamente satisfactorio para los afectados en la mayoría de los casos, por lo que no puedes dejar de reclamar al banco el dinero que te correspondey concertar una cita con un abogado cláusulas suelo Madrid de nuestro despacho para que te podamos ayudar.

Además, puede ser un buen momento para reclamar también los gastos, tributos y comisiones que abonaste en el momento de constitución del préstamo hipotecario, siguiendo la nueva línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

Actualización - Madrid a 24 de Enero de 2017

Definitivamente los Tribunales europeos y españoles han sentenciado la NULIDAD de las Cláusulas suelo en las Escrituras hipotecarias. Su consecuencia es que las Entidades que impusieron tal cláusula tienen que devolver todo el dinero, con sus intereses, desde el inicio de esta práctica anulada.

Nuestro Gobierno ha autorizado un Decreto Ley para establecer una negociación entre Entidades y víctimas consumidoras, para evitar, en lo posible actuaciones judiciales, y solucionar el asunto por vía amistosa. Pero el Decreto concede a las Entidades una preeminencia que puede perjudicar de nuevo a los consumidores ya perjudicados.

Por ello, conviene neutralizar tal preeminencia para lo que recomendamos:

  1. No negociar nunca sin un asesoramiento previo de un Abogado especialista de su confianza.
  2. No firmar nada, ni siquiera un formulario sin ese asesoramiento.
  3. La regularización del importe y sus intereses contiene muchos factores, algunos complejos, entre los que descuellan:
    • a) Capital a devolver;
    • b) Tiempo transcurrido;
    • c) Cálculo de intereses;
    • d) Como pagará el banco y
    • e) Posibles consecuencias fiscales

Los apartados d) y e) también pueden contemplar diferentes facetas:

d’) Pago total en efectivo;

d») Abono en la cuenta de la hipoteca, si esta existe aún;

d»’) Pago mediante entrega de otros productos financieros, incluso acciones de la propia Entidad, etc. etc. y,

e’) Las consecuencias fiscales pueden ser diversas desde nulas, hasta tener que realizar declaraciones paralelas de otras ya efectuadas en su momento.

Como ven, si los Bancos antepusieron su codicia de beneficios, a los intereses de sus clientes, no parece muy adecuado, dejar a su buen quehacer la solución amistosa de este asunto.

Pero, además, si la negociación no resultara positiva, habría que acudir a los tribunales, y todo lo negociado en falso, podría afectar a una solución judicial favorable.

Por ello, rogamos se pongan en contacto con nosotros para ayudarles de una forma, efectiva, correcta y la más adecuada a sus intereses.



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