ABOGADO HERENCIAS MADRID

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Todos los bienes propiedad de una persona, al fallecer, pasan a sus herederos.

Pero en España este acto jurídico no es libre y además genera un hecho imponible que, en mayor o menor medida, salvo muy honrosas excepciones, genera impuestos, que han de ser liquidados a la Hacienda Pública, antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento. Además, si entre los bienes figuran inmuebles, también generará lo que se conoce con el nombre de Plusvalía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un testamento y para qué sirve?

Todos los bienes propiedad de una persona, al fallecer, pasan a sus herederos. Pero en España este acto jurídico no es libre y además genera un hecho imponible que, en mayor o menor medida, salvo muy honrosas excepciones, genera impuestos, que han de ser liquidados a la Hacienda Pública, antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento.

Además, si entre los bienes figuran inmuebles, también generará lo que se conoce con el nombre de Plusvalía.

¿Por qué decimos que la herencia no es libre?

Porque la ley solo deja disponer al futuro finado de un tercio de la herencia. Esto se denomina «tercio de libre disposición». Y esta porción de los bienes los puede dejar a quien quiera.

Los otros dos tercios, el primero llamado de «LEGÍTIMA» solo puede ser aplicado exclusivamente a determinados herederos, llamados legitimarios y el segundo, denominado de «MEJORA», se podrá aplicar con distribución libre, pero solo a uno o todos los legitimarios.

Además, también la ley genera derechos, si hay matrimonio, al cónyuge que sobreviva y en España es muy frecuente que los matrimonios estén sometidos al régimen económico de gananciales, lo que obligará previamente a liquidar la sociedad de gananciales.

Todo este proceso puede ser muy complicado y es aconsejable un asesoramiento jurídico por Abogado herencias Madrid especialmente solvente en estas operaciones.

¿Qué son los legados?

En el testamento, el testador puede dejar determinados y específicos bienes, dentro del tercio de libre disposición, a personas nominadas. Es decir ese tercio se podrá aplicar de forma libre a personas HEREDERAS y a personas LEGATARIAS. Los primeros reciben esos bienes como herencia, los otros como legados.

La Herencia puede ser resuelta de mutuo acuerdo, si todos los beneficiarios están totalmente conformes con la distribución de los bienes, caso contrario, normalmente, se discutirá mediante procedimiento judicial ante el Juzgado correspondiente y en este caso, bien podríamos utilizar la metáfora de «una plaga de langosta en determinada parcela cultivada» pues, en el mejor de los casos, se lesionarán más o menos gravemente, los derechos e intereses de todos los beneficiarios.

Por eso, por la complejidad de las operaciones hereditarias, desde el testamento, hasta su final, resulta imprescindible el asesoramiento de un esxperto abogado herencias Madrid, pues su coste se amortizará y generará tranquilidad y disposición de los bienes asegurando sus gravámenes fiscales y tiempos para ello con el mayor ahorro posible.



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