No mucha gente se plantea desheredar a sus familiares pero existen situaciones excepcionales que requieren medidas excepcionales, y no muchos saben qué hacer sin un buen abogado especializado en herencias. Por ello, os explicamos en qué consiste la desheredación y en qué casos se puede hacer.

¿Qué es la desheredación?

Antes de saber qué es exactamente la desheredación, debemos conocer un par de términos esenciales. En primer lugar, debemos conocer qué es la legítima. Esta hace referencia a la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (artículo 806 del Código Civil).

Y en segundo lugar, quiénes son los herederos forzosos, y según el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son: 

  1. Los hijos y descendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
  3. El viudo o viuda.

La desheredación consiste en privar de la legítima a los herederos forzosos.

Causas

Hay que dejar claro que la desheredación sólo puede causarse por algunos de los preceptos que que establecen en la ley, no caben otros. Para que haya desheredación debe haber testamento en el que se exprese la causa legal que se considere oportuna, siempre teniendo en cuenta que los herederos deberán probar que es cierto en el caso de que el desheredado lo negase.

En el caso de que se probase que no se daban las causas para desheredar, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero no modificará los legados, mejoras y demás disposiciones  del testamento que no afecten a la legítima.

Las causas válidas para desheredar vienen en los artículos 756 en los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, 853, 857 y 855 del Código Civil. Estas causas son:

Por causa de indignidad

  1. Si es condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Si es condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Si es condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia del testador.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  1. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  2. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  3. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Para desheredar a hijos y descendientes

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Para desheredar a padres y ascendientes

  1. Haber perdido la patria potestad.
  2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido reconciliación.

Para desheredar al cónyuge

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

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