Las reclamaciones a los bancos no paran de acumularse y de resolverse en los juzgados a favor de los clientes afectados en la inmensa mayoría de los casos. Pese a todo, flotan en el aire, surgidas de no se sabe dónde, una serie de controvertidas afirmaciones en contra de reclamar que el despacho A. Cañizares Abogados Bancarios puede desmontar fácilmente con los resultados de su experiencia profesional.

1. Es imposible reclamar una vez cancelada la hipoteca

Aquellos casos en los que la hipoteca ya se ha cancelado al abonarse la totalidad de las cuotas hipotecarias, pero que se interpone demanda judicial para que se declaren nulas algunas cláusulas del contrato por abusivas (cláusulas suelo, comisión de apertura, gastos de constitución de la hipoteca, etc.),  suelen ser recurridos por las entidades bancarias alegando principalmente que por razones de seguridad jurídica no cabe presentar reclamación para declarar abusivas unas cláusulas que regían un contrato ya consumado.

Sin embargo, los abogados bancarios que los llevan en nombre de sus clientes pueden asegurar que este argumento es rechazado por gran parte de los Tribunales: la acción para reclamar no prescribe porque las cláusulas por las que se han impuesto el suelo, los gastos, o intereses de demora abusivos, son nulas de pleno derecho, esto es, que se puede demandar en cualquier momento, estando o no el préstamo vigente.>

2. Siempre es mejor llegar a un acuerdo con el banco

Efectuada la reclamación pertinente al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria respecto a una cláusula abusiva, la entidad suele responder en ocasiones ofreciendo algún tipo de acuerdo a cambio de que el afectado no acuda a los tribunales.

La doctrina mantenida por el Supremo sobre esta cuestión es que los acuerdos firmados entre los bancos y los afectados por las cláusulas suelo para evitar acudir a juicio son válidos siempre que el cliente haya sido informado sobre las consecuencias, es decir,  se ha comprobar de oficio caso por caso que los clientes consumidores estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación.

Sin embargo, los profesionales del despacho A. Cañizares Abogados Bancarios están en condiciones de afirmar que resulta peligroso acceder a estos pactos sin asesoramiento previo porque, en muchos de los casos, los bancos ofrecen suspender la aplicación de la cláusula por unos años o la reducción del tipo suelo. A cambio, en el acuerdo de modificación, el cliente se compromete a no reclamar judicialmente mientras dure el acuerdo, es decir, renuncia a sus opciones de eliminar la cláusula abusiva de su préstamo.

3. No merece la pena reclamar porque tarda demasiado

La triste realidad es que, en la mayoría de las reclamaciones por gastos de hipoteca, los bancos mantienen su negativa a llegar a cualquier tipo de acuerdo satisfactorio. Este hecho da lugar a multitud de demandas cuyos procedimientos tardan en resolverse de seis meses a los 16 de media en la vía judicial.

Pese a todo, y según la información facilitada por el CGPJ, en el 98,3% las sentencias son favorables para el cliente. El importe medio que se consigue recuperar en los litigios por cláusulas suelo es de unos 6.000 euros, mientras que en los de gastos de formalización de hipoteca son unos 3.000 euros por lo que, incluso en el peor de los escenarios en demora de resolución, la espera resultaría más que justificada y compensada.

El despacho A. Cañizares Abogados Bancarios te recomienda que te informes adecuadamente y que no renuncies a tus derechos porque sí.

Contacta con nosotros y te asesoramos.

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