El fallo del Tribunal Supremo en noviembre de 2015, en el que se fallaba el carácter usurario de un crédito ‘revolving’ y se condenaba a la entidad bancaria a devolver lo cobrado de más a un cliente, ha abierto un proceso no cerrado todavía en el que las demandas a través de abogados bancarios Madrid y las sentencias favorables a las mismas no han parado de sucederse.
Estas son las últimas novedades sobre la cuestión.
1. El Ministerio de Economía prepara nuevas medidas contra el abuso de las ‘revolving’
El elevado número de contrataciones, reclamaciones y demandas de abogados bancarios Madrid sobre tarjetas revolving en los últimos años ha llevado al Ministerio de Economía a perfilar un proyecto de modificación de la Orden 2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios con el objetivo de reforzar la protección de los usuarios de este tipo de crédito.
Los cambios se orientan a recoger;
- Nuevas obligaciones de transparencia que incluyen una información precontractual más detallada, en la que se refleja, entre otras cosas, un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota.
- La remisión obligatoria de información trimestral a cliente en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe del préstamo, fecha estimada de finalización del pago del crédito si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.
- La obligación de la entidad de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.
2. Nueva condena a una entidad bancaria por usura en tarjetas de pago aplazado
Recientemente, la Audiencia Provincial de Girona ha condenado a una entidad bancaria a devolver cerca de 5.000 euros a un cliente al considerar que su tarjeta con pago aplazado o «revolving» constituía un caso de usura, pues aplicaba un interés «notablemente superior al normal del dinero».
Recurrida la sentencia de instancia a la Audiencia Provincial, ésta ha vuelto a fallar a favor del cliente, al remitirse a una sentencia del Tribunal Supremo, considerando nulo el contrato y condenando a la entidad a devolver lo cobrado de más
3.El despacho A. Cañizares Abogados Bancarios considera existencia de suficientes motivos y precedentes para reclamar
A esta sentencia se suman muchas otras resoluciones favorables al cliente reclamante, como la del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sant Feliu de Llobregat de marzo de 2017, la del Juzgado de Cangas de Onís de septiembre de 2017, la del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña de enero de 2018 o la del Juzgado número 3 de Gandia en el mismo mes.
Los últimos datos del Banco de España muestran que las reclamaciones, animadas por evidentes motivos de peso y con tan excelentes precedentes judiciales, continúan en aumento.
Si te consideras dentro de ese colectivo, reclama.
Es la mejor recomendación que los profesionales del despacho A. Cañizares Abogados Bancarios pueden darte.
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