El parón de actividad económica como consecuencia del confinamiento sanitario para frenar el contagio por el coronavirus ha desencadenado un alud de deudas difíciles de asumir entre pymes y autónomos. Para paliar sus efectos, A. Cañizares Abogados Madrid ofrece una serie vías de solución en relación al pago de alquileres e hipotecas o, si la situación resultara aún más grave, de cara a la negociación completa de la deuda a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

Moratoria de hipotecas

Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se ha aprobado que aquellos empresarios y autónomos que se encuentren en vulnerabilidad económica a causa del estado de alarma y desarrollen su actividad en inmuebles afectados directamente, se les aplicará la moratoria de los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Esta ayuda consiste en la suspensión de la deuda hipotecaria durante el periodo que se acuerde con la entidad financiera. Durante este tiempo, la entidad no podrá requerir el pago de la cuota ni del resto de conceptos de la hipoteca, como la amortización o los intereses,  además de no poder aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

El despacho A. Cañizares Abogados Madrid recuerda que estas mismas medidas son aplicables igualmente a las hipotecas que afecten a la vivienda habitual en la que residan.

Moratoria en el pago del alquiler

En el Real Decreto 463/2020 se articulan igualmente disposiciones para reducir los costes de pymes y autónomos en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio:

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor,  en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática, sin penalización ni devengo de intereses, y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses. Para su satisfacción posterior, se establece un fraccionamiento de la cuantía de las cuotas impagadas en un plazo de dos años.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Ley de Segunda Oportunidad

Si, pese a tratar de minimizar el impacto negativo de la crisis desencadenada por el coronavirus, la falta de liquidez resultara inaguantable, la Ley de Segunda Oportunidad es la vía más útil para la cancelación de deudas en nuestro país. Se trata de una norma que articula un proceso sencillo, gracias al cual y a través de abogados Madrid, pymes y autónomos pueden reestructurar o cancelar sus obligaciones de pago en dos fases:.

  1.  Intento extrajudicial de pagos impulsado por un mediador concursal que tiene como fin el que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores, que le permita reestructurar la deuda bien mediante aplazamientos, bien mediante quitas de la deuda.
  2. Trámite ante el Juzgado, con el propósito principal de liquidar todos los bienes del deudor para hacer frente al pago de la deuda. cumplida la liquidación o por insuficiencia de activo.

Reclamaciones a la Administración por daños a causa de la pandemia

La crisis del coronavirus también ha generado perjuicios a causa del funcionamiento normal o anormal de la Administración. Aquellos ciudadanos que, en su condicion de empresarios, autónomos o exclusivamente particulares, hayan sufrido un perjuicio que, en virtud de cualesquiera disposiciones normativas no tendrían por qué soportar, tienen derecho a que se les repare el daño causado.

El hecho de que la administración responda por el funcionamiento normal supone la imputación de una responsabilidad objetiva o sin culpa, es decir la necesidad de reparación se produce sin la obligación de acreditar una conducta negligente.

La vía de reclamación sería administrativa, reclamando responsabilidad patrimonial a la administración.

Despacho A. Cañizares Abogados Madrid, también para pymes y autónomos

Si eres autónomo, pequeño empresario, o un ciudadano cualquiera que está atravesando, como la mayoría, un periodo de preocupaciones e incertidumbre durante el estado de alarma, recuerda que nuestro despacho A. Cañizares Abogados Madrid continua operativo también en estos días y puede ayudar decisivamente, mediante asesoría o respaldo legal, a reconducir tu delicada situación.

No esperes más y contacta con nosotros.

 

 

 

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