La disolución de la sociedad de gananciales constituye el paso decisivo de cualquier proceso de ruptura de pareja. Los intereses económicos y sentimentales involucrados en la misma marcan la importancia de esta fase a la hora de volver a comenzar un nuevo proyecto de  vida por separado. Desde el despacho A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid, te aclaramos los aspectos fundamentales. de la cuestión.

Sociedad de gananciales

Nuestro Código Civil (con pequeñas diferencias sobre lo establecido en algún sistema de derecho foral) reconoce tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:los gananciales, la separación de bienes y la participación.

En el régimen económico de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio de manera que les serán atribuidos por mitad al disolverse dicha comunidad.

El artículo1355 del Código civil indica que: “Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazo en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes”.

Todos los bienes del matrimonio son gananciales, aunque es posible que alguno de ellos sea «privativo» de alguno de los cónyuges, por ejemplo un piso heredado o las propiedades adquiridas con dinero de una herencia.

A excepción de lo determinado según la normativa foral catalana y balear, cuando no se indica el sistema  concreto en las capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se rige por defecto a través de la sociedad de gananciales.

Disolución de gananciales

La sociedad de gananciales puede ser disuelta automáticamente (disolución o nulidad matrimonial, separación legal, por conveniencia de ambos cónyuges)) o a instancia de parte en los siguientes supuestos:

  • Incapacitación judicial del otro cónyuge o por haber ssido declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
  • Realización del otro cónyuge de actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
  • Separación de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
  • Incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad. Pudiendo llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o bien judicialmente,  pero siempre a través de abogados divorcio Madrid.

Disolución y liquidación, siempre mejor de la mano del despacho A. Cañizares Abogados Madrid

La liquidación del régimen económico matrimonial, como el resto de las fases que componen el proceso de ruptura legal de la pareja, puede resultar complicada y costosa.

Los profesionales del bufete A. Cañízares Abogados Divorcio Madrid estamos familiarizados con todos los trámites relacionados así como en facilitar la negociación entre las parejas que culmine en los acuerdos más convenientes para ellos y su familia.

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