Aceptar una herencia o legado no siempre resulta un hecho positivo para la persona designada a su recepción. En ocasiones, el desinterés o los inconvenientes que acarrea su aceptación pueden ser tan importantes que el ordenamiento jurídico ha previsto una vía de renuncia o rechazo mediante la figura de la repudiación. A. Cañizares Abogados Herencias Madrid te explica cómo y por qué.

Aceptación o repudio de una herencia

La persona que es llamada a una herencia puede aceptarla, ya sea pura y simplemente o bien con beneficio de inventario. En contrapartida, también puede repudiarla, mediante una declaración expresa y formal por la que se justifica el rechazo, de modo que no devendrá titular de esos bienes, derechos u obligaciones que en su caso hubiera podido llegar a adquirir por título sucesorio.

El artículo 992 del Código Civil establece que podrán repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, lo que se equipara a la plena capacidad de obrar que se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, presentando asimismo una plena capacidad intelectiva y volitiva.

En el caso de menores de edad o incapacitados, serán sus padres o tutores, respectivamente, los que podrán solicitar el repudio que solo les será reconocido mediante autorización judicial.

Cuando se trata de personas jurídicas (art. 993), requerirán de aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

A. Cañizares Abogados Madrid constata que las dos principales razones por las que se produce el repudio son que el fallecido dejó más deudas que bienes o que el heredero no puede hacer frente al Impuesto de Sucesiones fijado por la administración tributaria correspondiente.

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Procedimiento

Así como la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita y la expresa puede hacerse tanto en documento público como en documento privado, para la repudiación el Código Civil exige en su artículo 1008 que sea expresa: «…la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.»

Existe una salvedad en defensa de los intereses de los acreedores del repudiante, en el caso de que los hubiere: si la repudia les cause un perjuicio,  se les faculta para solicitar al juez que les autorice para aceptarla en su nombre y con ello ver salvado su crédito en la medida en que alcance la porción hereditaria que le correspondía al repudiante.

El efecto principal de la repudiación es la renuncia a adquirir cualquier bien de la herencia, de forma que la parte de herencia que correspondería al repudiante seguirá el orden sucesorio determinado por el testador, o si no hubiere testamento, el legal (herederos intestados).

Recomendaciones de A. Cañizares Abogados Herencias Madrid

A la hora de considerar el rechazo a una herencia o legado, A. Cañizares Abogados Herencias Madrid te recomienda estar:

  • Plenamente convencido de que la decisión que se va a tomar es la más provechosa a corto y largo plazo, dado que es irrevocable, esto es, que el repudio es definitivo y no tiene vuelta atrás, excepto si se han producido errores o anormalidades que lo hacen nulo (vicios en el consentimiento) o cuando aparece un testamento desconocido.
  • Convenientemente asesorado por profesionales con experiencia que analicen la situación personal, los plazos, las formas y las consecuencias derivadas de esta decisión tanto para quien la toma como para los posibles herederos en los que que la herencia podría caer o dejar de recaer.

Si estás en esa disyuntiva, consúltanos.

Disponemos de un solvente equipo de abogados herencias Madrid que sabrá aconsejarte con el conocimiento y la experiencia que tu decisión requiere.

 

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