Legados, herencias y donaciones son conceptos relacionados porque todos suponen la transmisión de bienes de unas personas a otras. Más allá de esta definición genérica, las características específicas de cada uno de estos términos señalan diferencias que es preciso conocer de cara a un procedimiento tan delicado como el que se trata. Los profesionales del despacho A.Cañizares Abogados Herencias Madrid te lo aclaramos a continuación.

Legados

Los legados son una forma particular de sucesión en la que el finado deja uno o varios bienes o derechos a una o varias personas.  El receptor de dicho bien se denomina legatario dicho bien en concreto, y la transmisión del mismo presenta las siguientes características distintivas:

  • Es una liberalidad que hace el testador, a favor de una persona al que no se le atribuye la cualidad de heredero, entregándole un bien específico.
  • El legatario sucede únicamente al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general.
  • El legado se realiza obligatoriamente en testamento.
  • En ningún caso, el legado puede perjudicar la legítima de los herederos.
  • El legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario será considerado válido,
  • Si el bien o derecho estuviera sujeto a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.

Donaciones

La donación es una figura que consiste en traspasos de fondos o bienes materiales sin esperar nada a cambio. Es una fórmula muy flexible (y aconsejable en determinados supuestos, según la experiencia de nuestros abogados herencias Madrid, que se caracteriza por:

  • El perceptor se denomina donatario.
  • La repartición de los bienes se realiza en vida.
  • Se pueden imponer una serie de condiciones sobre el bien activo o donado que, en caso de incumplimiento, permitirían revocar la donación.
  • El hecho de recibir una donación no afecta a otros bienes o derechos que pudieran corresponder según lo estipulado en un testamento, del que recibirán posteriormente la parte íntegra de lo que les corresponda en la repartición de la herencia como el resto de herederos. Se establece como límite de esta circunstancia el no condicionar la porción de bienes o «legítima» que ha de pertenecer necesariamente a los legitimarios, salvo que concurra algún supuesto de desheredación.

Herencias y abogados Herencias Madrid

Frente a legados y donaciones. la herencia es el acto jurídico completo a través del cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos.

A la hora de decidir utilizar una u otra figura jurídica de trasmisión de bienes, debemos ponderar muy bien las conveniencia de cada una, sus pros y sus contras en función del objeto final de lo que pretendemos.,Por ejemplo, los costes que acarrea una herencia siempre suelen ser menores que los de una donación, que acostumbra a estar sujeta a mayores gravámenes. Por el contrario, la donación proporciona más flexibilidad en su realización, sin tantos requisitos hacia el destinatario como impone la herencia.

Esta es la razón por la que conviene asesorarse, tanto en los trámites como en las consecuencias legales que determina cada una de las opciones, por abogados herencias Madrid especialistas en la materia.

Los servicios jurídicos de A. Cañizares Abogados Herencias Madrid están en condiciones de ofrecerte el más experto y eficaz asesoramiento y asistencia legal en cualquier cuestión sucesoria.

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