El 10 de septiembre, tras semanas de demoras e incertidumbre, por fin se han hecho públicas las conclusiones del abogado general de la UE sobre la controvertida cláusula hipotecaria ligada al IRPH. De las mismas se desprenden favorables consecuencias a las reclamaciones judiciales pendientes por la comercialización de hipotecas vinculadas a este indicador,  que A. Cañizares Abogados Bancarios sintetiza en el siguiente artículo.

Conclusiones del abogado general del TJUE

La opinión emitida por Maciej Szpunar, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el IRPH, se resume en los siguientes puntos:

  • Se aboga por la posibilidad de control de transparencia de la cláusula por la que se referencia el préstamo hipotecario al IRPH.
  •  Un juez nacional no puede ampararse en la existencia en la Directiva 93/13 de una excepción o límite para el juez que se refiere la imposibilidad de apreciar el carácter abusivo de una estipulación. El hecho de que dicha excepción no está transpuesta en el ordenamiento jurídico no puede resultar impedimento para apreciar el carácter abusivo de una cláusula porque ello supondría un detrimento de los derechos de un consumidor y por lo tanto, la directiva debe prevalecer en este punto.
  •  La información que se debe ofrecer por parte del profesional de forma previa a la suscripción del contrato de préstamo debe ser suficiente para que el consumidor pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa.
  • Corresponde al juez nacional, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de la formalización del contrato, a quien le corresponde hacer el control de transparencia.

Consecuencias

Las derivadas de las conclusiones anteriores apuntan, según la opinión de la práctica unanimidad de los abogados bancarios, a las siguientes consecuencias judiciales:

  • Se ha abierto la puerta a que los jueces puedan declarar abusivos esos contratos y compensar a sus clientes, al contrario de lo defendido y establecido por el Tribunal Supremo español hasta la fecha.
  • Deben ser los jueces nacionales quienes examinen caso a caso si la cláusula cumplía con esos requisitos.
  • Al no haber mención explícita sobre la retroactividad, parece que el abogado general apuesta por aplicar la regla general, siendo esta la retroactividad total.

Recomendaciones de A. Cañizares Abogados Bancarios

Ante este panorama tan desalentador, las entidades financieras llevan meses intentando contactar con los afectados para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial antes de que se dicte sentencia al respecto.Con las desfavorables conclusiones del abogado general del TJUE, estas maniobras se intensificarán.

Aceptar dicho acuerdo es, según A. Cañizares Abogados Bancarios, renunciar a tu derecho de reclamar y recuperar todas las cuantías pagadas indebidamente si la sentencia del TJUE resulta, como toda parece indicar. favorable.

Por ello, y antes de firmar nada, mejor consulta tu caso con un abogado.

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