El ajuar doméstico es un concepto propio del Derecho de Familia que adquiere una especial repercusión tanto en las rupturas de pareja como en las transmisiones patrimoniales, sobre todo en lo que a la determinación del impuesto de Sucesiones correspondiente se refiere. El despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid realiza un breve reseña al respecto.
Concepto
La Ley señala que el ajuar doméstico lo conforma el conjunto de enseres, ropa y mobiliario que componen la vivienda, esto es, mobiliario de comedor, sala de estar y dormitorios y demás elementos que se utilizan en el normal desarrollo habitual de la vida, como son los utensilios de cocina, electrodomésticos, objetos de decoración, etc. Quedan expresamente excluidos de este concepto los enseres (las joyas, los objetos de arte o antigüedades) que tengan un valor especial, así como todos los bienes personales y privativos de cada cónyuge, como por ejemplo ropa, teléfono móvil, elementos de aseo, libros, discos, documentos y cualquier artículo indispensable para su vida profesional (herramientas, ordenadores, etc.). En cuanto a su regulación:
- En caso de separación o divorcio, ha de considerarse también en el momento de la liquidación de gananciales.
- Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva
- Cuando ambos cónyuges han fallecido, se transmite en herencia tributando la parte correspondiente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En su artículo 15 se recoge que: “el ajuar se valorará aplicando el porcentaje del 3% sobre la totalidad de bienes que componen el caudal hereditario del causante, salvo que los causahabientes asignen al ajuar un valor superior o prueben su inexistencia o que su valor es inferior al resultante de aplicar el citado porcentaje.”
La reciente sentencia del Tribunal Supremo
Dos recientes sentencias, dictadas en casación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, han establecido nueva doctrina jurispurudencial al tratamiento de las herencias cuando en ellas se incluyen bienes y derechos que claramente no son susceptibles de ser considerados a efectos del cálculo del ajuar doméstico: Realizando una novedosa interpretación del artículo 15 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones anteriormente reseñado, ambas sentencias de 10 de marzo de 2020 (342/2020) y de 19 de mayo de 2020 (956/2020) revisan completamente la concepción de ajuar doméstico afirmando que “…el concepto de ajuar doméstico, aún no definido taxativamente en la ley fiscal, menos aún enumerado, no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo de aquellos que, conforme a la norma civil y fiscal, sean propiamente ajuar”.
De acuerdo al criterio que emana de esta consideración, el despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid considera necesario resaltar que deben excluirse del cálculo del 3% en concepto de ajuar doméstico, el dinero, los títulos, los inmuebles u otros bienes incorporales susceptibles de generar rentas, sin que sea necesario a tal efecto prueba alguna por el contribuyente.
El Impuesto de Sucesiones, asesorado por abogados herencias Madrid
El Tribunal Supremo modifica el sistema de valoración del ajuar en dos aspectos fundamentales:
- Elimina del lado del contribuyente la carga de la prueba sobre determinados bienes.
- Abre la posibilidad de reclamar en aquellas liquidaciones del ISD no prescritas y aquellas que no hayan ganado firmeza, la devolución de las cuotas ingresadas por exceso.
Dada la importancia que estas y otras novedades adquieren constantemente en cuanto a la regulación del Dercecho sucesorio y su fiscalidad, resulta fundamental la asistencia y representación de un abogado herencias Madrid en cada una de estas cuestiones.
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