En artículos anteriores, el blog del despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid ha abordado la cuestión de las herencias. Nuevamente hoy, al hilo del mismo tema, hablaremos de los principales aspectos relativos al origen y destino de las herencias denominadas ‘vacantes’.
Qué es una herencia vacante
Se denomina vacante a toda aquella herencia que está en cualquiera de estas dos situaciones:
- Ab intestato, o en ausencia de herederos testamentarios: Nuestro Código Civil regula como se hereda en ausencia de testamento mediante el establecimiento de la sucesión legítima de descendientes, ascendientes, cónyuges y parientes colaterales. Al entrar en esta última línea, este derecho solo llega hasta el cuarto grado
- Sin reclamar, porque los herederos existentes no quieren o no pueden hacerlo por no llegar a conocerla. Las causas de este desconocimiento son muy diversas: por distancias familiares entre el heredero y el causante (y al heredero no le llega la noticia de que éste ha fallecido) o entre coherederos, pero también por la propia distancia física, cuando el heredero ha emigrado a cualquier rincón lejano del mundo y encontrarse en paradero desconocido, dificultando con ello la comunicación.
El destino de una herencia vacante
Llegados a esta situación, en los territorios regidos por el Código Civil, se refiere el artículo 956 del Código Civil que en la redacción actual dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, regula para los territorios donde rige:
«A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado».
Si la herencia se tramita bajo las reglas del Derecho Foral, habrá que considerar lo que determinen los Códigos de Derecho Foral aprobados por las respectivas Comunidades Autónomas que, en la mayoría de las casos, asumen el rol de heredero junto con la Diputación.
Aceptar o no una herencia con el asesoramiento de abogados herencias Madrid
Otra posibilidad de herencia vacante surge cuando, pese a ser conocida por los posibles herederos, no se materializa su aceptación: la adquisición pura y simple de una herencia convierte al heredero en responsable de las deudas que tenía el causante y de las que origina el propio fenómeno sucesorio, sin que el desconocimiento de la situación patrimonial de la herencia pueda exonerar al heredero –que acepte en forma pura y simple- de tal responsabilidad.
La trascendencia práctica de estos efectos hace que la aceptación no sea una cuestión precisamente menor, especialmente cuando el posible heredero no tiene un conocimiento exacto y puntual de las eventuales deudas y cargas que puedan acompañar a su decisión.
Resulta fundamental, a la hora de afrontar esta situación, el asesoramiento previo de abogados herencias Madrid.
Si estás en esa situación, contacta con cualquiera de los expertos profesionales del despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid.
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