Los inversores del Popular poseedores de bonos fueron obligados por el banco a convertir sus títulos en acciones  en noviembre de 2015. Casi cuatro años después de esa fecha, A. Cañizares Abogados Bancarios les recuerda que está a punto de agotarse el plazo legal para poder efectuar la pertinente reclamación judicial por la devolución del dinero que perdieron con la resolución de la entidad.

Historia de una comercialización «engañosa»

La secuencia cronológica de los hechos susceptibles de reclamación es, a grandes rasgos, como sigue:

  1. En el año 2009, el Banco Popular comercializó entre sus clientes 700 millones de euros en bonos que otorgaban un interés fijo a un precio de 3,64 euros por título.
  2. En 2012, la entidad aprobó una nueva emisión de bonos destinadas a los titulares de los bonos anteriores con el único objetivo de intentar recuperar la caída que se había producido en el precio de la acción, limitando sus pérdidas patrimoniales.
  3.  En octubre de 2013, el banco obligó unilateralmente a todos los tenedores de este producto a efectuar un canje en acciones, voluntario únicamente en primera instancia, materializando la primera pérdida para los clientes.
  4. Quienes no aceptaron este primer canje debieron acogerse el 25 de noviembre de 2015 a la conversión obligatoria. Eso sí, el precio acordado para el mismo (17,69 euros por acción) superaba por mucho a la cotización del momento (inferior a 4 euros).
  5. Tras la resolución y venta del banco al Santander en 2017, las acciones perdieron todo su valor.

Esta última fecha marca el momento en que los abogados bancarios comenzaron a recibir peticiones de los afectados para reclamar judicialmente la pérdida total de lo invertido en el Popular.

Bases para la demanda

Desde entonces, el despacho A. Cañizares Abogados Bancarios ha trabajado y trabaja en interés de quienes han confiado en su experto equipo de profesionales para recuperar judicialmente el 100% de su inversión. Son muy sólidos los argumentos que justifican la presentación de la demanda y que auguran una sentencia totalmente favorable a las pretensiones de los bonistas perjudicados:

  • Falta de transparencia en la colocación: Los inversores se vieron sometidos a un evidente fraude, En la medida en que no se brindó toda la información necesaria en el momento de la colocación y los títulos se vendieron con falsas promesas de rentabilidad y de seguridad, no cabe duda de que los inversores se vieron sometidos a un evidente fraude.
  • Jurisprudencia del Supremo: En fallo del 17 de junio de 2016,el Tribunal Supremo declaró la nulidad de un contrato de bonos canjeables, con condena a la entidad de la devolución de las cantidades invertidas más intereses legales,

Expira el plazo de reclamación

Y porque estamos plenamente convencidos de ello, de que existen sólidas bases jurídicas para una reclamación exitosa del dinero que el Popular le hizo perder progresivamente a base de opacas maniobras, el despacho A. Cañizares Abogados Bancarios le recuerda que este noviembre expira el plazo legal para poder hacerlo.

Que el momento es ahora, porque el 25 de noviembre se cumplen 4 años desde la fecha de la conversión obligatoria.Y que, rebasada esa fecha, ningún juzgado admitirá la presentación de demanda alguna

Por ello,  si se encuentra dentro del colectivo de quienes se consideran perjudicados por la venta de bonos convertibles del Popular, póngase ahora mismo en contacto con nosotros.

Recuerde, A. Cañizares Abogados Bancarios, ahora o nunca.

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