El Tribunal Supremo, mediante sentencia de casación sobre cuestiòn abierta en materia de adquisición hereditaria y el correspondiente hecho imponible devengado del Impuesto de Sucesiones, corrige la jurisprudencia previa establecida al respecto en el asunto concreto y en todos los asimilables al mismo que se juzgaba. El despacho A.Cañizares Abogados Herencias Madrid te muestra los aspectos clave de dicha decisión

Qué es hecho imponible en el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas por fallecimiento, donación o percepción de contratos de seguros de vida cuando el contratante sea distinto al beneficiario.

El hecho imponible constituye el elemento esencial, la base o cimiento de todo tributo, al determinar el campo de sujeción a dicha tributación. De acuerdo con ello,  el gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se extiende al hecho imponible derivado de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

En caso de ser personas físicas, la ley establece que en las adquisiciones «mortis causae», serán los causahabentes quienes estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes.

Nueva jurisprudencia del TS sobre esta cuestión

La cuestión controvertida en el presente recurso del que desde A. Cañizares Abogados Herencias Madrid nos estamos haciendo eco, ha consistido en determinar si, en el caso definido en el art. 1006 del CC, a cuyo tenor “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”, se produce una doble delación, transmisión y adquisiciones hereditarias y, por ello, un doble hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, o sólo uno, para los herederos del heredero.

La respuesta ofrecida por el Supremo en consideración a la jurisprudencia establecida en la sentencia 539/2013, de 11 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Civil del mismo Tribunal y en la  sentencia de 5 de junio de 2018, es que «…se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto, corolario de lo cual es la afirmación final de la reseñada sentencia civil según la cual «los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente».

Recomendaciones de A. Cañizares Abogados Herencias Madrid

Esta sentencia nos demuestra que a la hora de abordar cualquier gestión sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es preferible solicitar los servicios de abogados herencias Madrid que nos asesore y proporcione información fiscal sobre este impuesto, que confeccione y complete los modelos de declaración y liquidación de sucesiones (mod. 650 y 660), el documento de relación de bienes y derechos de la herencia, con indicación de lo que corresponde a cada heredero y señale documentación y lugar de presentación de todo ello.

Si estás en esa situación, contacta con los profesionales de A. Cañizares Abogados Herencias Madrid

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