El testamento es una expresión última de trasmisión de voluntades. Sin embargo, y aunque la mayor parte de su contenido depende de la libre designación de quien lo otorga, existen unos límites marcados por imperativo legal dentro de los cuales hay que repartir forzosamente una parte de lo que se deja a herederos forzosos o legitimarios. Sobre las posibilidades que la ley permite para desheredar versa hoy este artículo de A. Cañizares Abogados Herencias.

La legítima de un hijo

La ley obliga a dejar un parte de la herencia en concepto de ‘legítima’ a cada uno de los descendientes.

El Código Civil, y los códigos forales como el código civil catalán, el gallego o el vasco, establecen que la ‘legítima’ es una cantidad que oscila entre uno y dos tercios del total de la herencia.

En el caso del Código Civil y relativo a los hijos, son las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre, aunque ambos progenitores pueden disponer de una de esas dos partes que forman la legítima para mejorar a alguno de los hijos o, bien, repartirla entre todos por igual. A esas dos partes, habría que sumarle la tercera que resta, que es la de libre disposición y que quien otorga testamento antes de su muerte habrá podido repartir a su libre albedrío.

Motivos legales para desheredar

El mismo Código Civil establece la posibilidad de excluir a un hijo o hija de su derecho a recibir su legítima parte de la herencia si concurren una serie de causas específicas que se recogen en su artículo 756:

«Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 
1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos. 
2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. 
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima. 
3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 
4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. 
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar. 
5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 
6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.»

Desheredar a alguien solo se puede hacer en testamento y son los herederos nombrados por el fallecido los que tendrán que demostrar las causas que le llevaron a dejar sin la herencia a alguien, esto es, que serán los herederos nombrados por el fallecido los que tendrán que demostrar las causas que le llevaron a dejar sin la herencia a alguien, cuestión que casi nunca suele resultar sencilla.

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