El confinamiento obligado actual decretado por el Gobierno para detener la expansión del coronavirus ha producido alteraciones organizativas y de recursos humanos en todas las instituciones, también en las judiciales. El despacho A. Cañizares Abogados Bancarios realiza una breve recapitulación de como se han visto alteradas las principales reclamaciones que los consumidores presentan en los últimos años por la mala praxis de algunas entidades bancarias.
Alteraciones en relación a la presentación
Respecto a la presentación de nuevas reclamaciones, hemos de considerar que, durante las especiales circunstancias generadas por el confinamiento :
- Ante el Banco de España: Se encuentra suspendido el procedimiento para la presentación, estudio y resolución de reclamaciones.. En el momento en que finalice la suspensión, el cómputo de los plazos se reanudará por los días que quedarán pendientes a fecha de la suspensión. No obstante, se siguen analizando las reclamaciones y documentaciones que llegan vía telemática.
- Ante el juzgado: Los órganos jurisdiccionales del poder judicial, así como los diferentes Colegios profesionales del sector, están rogando a procuradores y abogados bancarios que no se presenten demandas ni otros escritos, salvo los supuestos contemplados en el Real Decreto, hasta que finalice la suspensión de las actuaciones judiciales, provocadas por el coronavirus.
Alteraciones en relación a los plazos procesales de las reclamaciones
En cuanto a los plazos procesales de prescripción y tramitación de las reclamaciones bancarias en el juzgado, cabe destacar que:
- Las notificaciones y cualquier otra actuación judical por demanda de créditos por tarjeta revolving, hipoteca multidivisa, cláusula suelo, IRPH, preferentes, subordinadas…, quedan paralizadas mientras se halle en vigor el actual estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas. El procedimiento se reanudará una vez concluidas estas circunstancias excepcionales contemplando el mismo plazo anterior a la suspensión. Como excepción, se contempla “cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables para los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.
- Respecto a los plazos de caducidad en la presentación de demandas, o bien se consideran imprescriptibles (como en el caso de las de hipoteca multidivisa, cláusula suelo,IRPH y tarjeta revolving) o bien se interrumpe su cómputo durante la declaración de estado de alarma (para las cuestiones relacionadas con obligaciones preferentes, participaciones subordinadas y acciones),que se volverá a reanudar cuando éste o sus prórrogas concluyan.
El despacho A. Cañizares Abogados bancarios permanece activo durante la cuarentena
La situación excepcional que todos estamos viviendo ha trastocado el funcionamiento habitual de todos los profesionales, también el del equipo de abogados bancarios de nuestro despacho.
No obstante, y entendiendo que nuestra labor mantiene una especial trascendencia social que no puede ser, en la medida de lo posible, nunca interrumpida, desde A. Cañizares Abogados Bancarios mantenemos activos nuestros servicios también en estos días inciertos, en espera de tiempos mejores que seguro que vendrán a no mucho tardar.
Si nos necesitas, ahora también, contacta con nosotros.