La reciente noticia de que un juez ha retirado la custodia de sus hijos a un padre por dejarles al cuidado de sus abuelos ha suscitado un renovado interés por la cuestión del cuidado de los menores en las rupturas de pareja. El despacho A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid aclara hoy conceptos que aparecen indistintamente en nuestras conversaciones diarias y a los que, para ser rigurosos, hemos de añadir el matiz técnico-profesional que requiere tan sensible tema.

Guarda y custodia

En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad, esto es, lo que técnicamente se denomina su guarda y custodia. Se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación…

Los profesionales de A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid recuerdan que, a diferencia de la patria potestad, que siempre es conjunta para ambos progenitores y no puede ser arrebatada salvo en los casos específicamente determinados por la ley, en los casos de crisis matrimonial o de pareja, la guardia y custodia se atribuirá a uno u otro, o ambos de forma compartida.

Patria potestad

Se refiere al conjunto de deberes y derechos que la madre y el padre tienen respecto a sus hijas e hijos menores no emancipados. Está recogido en el artículo 154 del Código Civil y posteriores donde se establecen sus regulaciones fundamentales.

En el artículo 156, se señala que la patria potestad «… se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad (…) En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones (…) En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.»

Custodia compartida

Aunque la ley una relación taxativa de criterios a valorar a la hora de inclinarse por la guarda y custodia compartida, la práctica procesal del despacho A. Cañizares Abogados Madrid indica como más importantes los siguientes:

  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar.
  • Los acuerdos adoptados por los progenitores.
  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores.
  • El número de hijos.
  • La ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.

Recomendaciones sobre la custodia del despacho A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid

·El equipo jurídico del despacho A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid lleva acumula más de 25 años de práctica profesional en divorcios y separaciones, atento siempre y por encima de todo, al bienestar de los menores involucrados en la ruptura.

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