Donar en vida o dejar en herencia tras el fallecimiento son cuestiones que muchas personas suelen realizarse de forma inevitable en algún momento de sus vidas. Pero solamente el asesoramiento profesional de abogados herencias Madrid permite sopesar con garantías el momento, las circunstancias, las ventajas prácticas y fiscales de una u otra opción.

Características generales

El artículo 1443 del Código Civil define la donación entre vivos como «… un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta».

Sus características principales son:

  • Podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
  • No se podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
  • Es irrevocable en principio, pero puede ser revocada por ciertas causas como la ingratitud.
  • La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.
  • Una vez aceptada, su ejecución es instantánea.

Si la donación es de bienes muebles, podrá hacerse verbalmente o por escrito. Cuando se trate de bienes inmuebles bienes inmuebles, se necesita el otorgamiento mediante escritura pública, expresándose individualmente en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas a satisfacer por el donatario.

El contrato de donación

El contrato de donación es el documento a través de cual una persona (donante) transmite gratuitamente a otra (donatario) un bien o un derecho que forma parte de su patrimonio. Por su parte, el donatario acepta esta transmisión.

A. Cañizares Abogados Herencias Madrid recuerda que, en el caso de bienes inmuebles o de cualquier derecho (usufructo, hipoteca) asociado a los mismos, la validez de la donación requiere su constatación mediante escritura pública, Incluso en el caso de reflejarse en contrato privado, si las partes no comparecen en una Notaría para hacerla constar en documento público, la donación será radicalmente nula.

De la misma manera,para que surta plenos efectos frente a terceros, es necesario inscribir la donación en el Registro de la Propiedad.

Cumplimentado e impreso, el contrato únicamente será válido si se ha suscrito por el donante y por el donatario, en, al menos, dos ejemplares para que ambas partes puedan conservar una copia garantizará que el mismo sea válido.

Ventajas tributarias, según el despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid

Una vez recibido el bien, es obligatorio que el donatario atienda las obligaciones tributarias:

  • Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su comunidad autónoma de residencia (en el caso de los bienes muebles) o en la que esté situado el bien (en el caso de los inmuebles). Este impuesto está totalmente transferido a las comunidades autónomas.
  • Asimismo, al hacer la declaración de la renta deberá tenerse en cuenta el aumento que produce la donación en su patrimonio. Por otra parte, los donantes pueden beneficiarse de reducciones en el IRPF si el donatario del bien es una ONG.

A. Cañizares Abogados Herencias Madrid recuerda que, en el ámbito de nuestra comunidad, únicamente debe abonarse el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos y entre cónyuges y parejas de hecho.

De la misma manera, a la hora de realizar la declaración de la Renta, las donaciones presentan interesantes reducciones y bonificaciones fiscales tanto sobre la cuota estatal como sobre la autonómica.

Para mayor información, contacta con nuestro despacho A.Cañizares Abogados Herencias Madrid.

 

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