En las inciertas circunstancias actuales, debido a las condiciones económicas más frágiles y precarias que afrontan las generaciones más jóvenes, aumenta el número de personas que se decantan por la donación en vida en lugar de por el tradicional testamento y la correspondiente herencia. El despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid realiza una breve reseña de esta cada vez más utilizada figura jurídica de transmisión de bienes.

Características

El artículo 618 del Código Civil define la donación como“… un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”

De esta idea fundamental, se desprenden dos inmediatas conclusiones:

  • Una donación es la entrega de cualquier cosa (bienes, dinero…) de una persona a otra sin tener que dar nada a cambio.
  • Hasta que no exista la aceptación por el donatario (quien recibe la donación), la misma no tendrá efectos.

En resumen, que los requisitos que debe observar una donación son el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario, la no existencia de contraprestación a cambio de la donación y la aceptación de la donación por el donatario

Tipos de donación

Una donación puede ser de diversos tipos.

  • Donación con causa onerosa es la que exige cierto pago por parte de quien recibe la propiedad. La condición para que este tipo de transmisión encaje en el concepto de donación es que el gravamen sea de menor valor que lo donado.
  • Donación remuneratoria se refiere a la que se entrega en virtud de los méritos del donatario o los servicios que ha prestado al donante. Pero es fundamental que lo donado no constituya una deuda exigible, pues en caso contrario volveríamos a estar frente a un pago.

Sea cual sea la tipología de donación, A. Cañizares Abogados Herencias Madrid recuerdan que esta ha de respetar, siempre que se haga en vida, una parte del patrimonio del donante, esto es, no puede alcanzar la totalidad del patrimonio, sino que deberá reservarse (al menos en usufructo) lo necesario para desarrollar la vida del donante en condiciones normales.

Tampoco se permite que se donen bienes futuros, ya que uno de los requisitos de la donación es tener la capacidad de disposición de los bienes donados.

Beneficios de realizar la donación en vida, según tus abogados  herencias Madrid

  • Ayudar a las personas queridas en caso de necesidad: En una herencia hay que esperar al fallecimiento para que los hijos reciban los bienes que le vas a transmitir.. La donación puede realizarse en el momento que se desee, cumpliendo los requisitos pertinentes. De esta forma, podemos resolver los apuros económicos de nuestros herederos durante nuestra vida. Esta es la razón más frecuente por la que se realizan donaciones en vida.
  • Evitar discusiones a la hora de repartir sus bienes: Si tienes claro cómo repartir los bienes es aconsejable donarlos en vida, no esperar al fallecimiento, y ver disfrutar en vida a tus seres queridos. Es muy frecuente que surjan discusiones y problemas entre los herederos después del fallecimiento de una persona.
  • Imponer al donatario un plazo o una condición: El donante podrá someter la donación al cumplimiento de un plazo o a una condición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. En este caso, la donación existe, pero su eficacia queda supeditada al cumplimiento de las circunstancias exigidas por el plazo o la condición.
  • Reservar la facultad de disponer de lo donado: El donante se puede reservar la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. No se puede reservar la facultad de disponer sobre todos los bienes donados,  solo sobre alguno de ellos. Si el donante muere sin hacer uso de este derecho, el donatario pasará a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.

El despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid puede ayudarte con la planificación de tu donación para evitar complicaciones futuras.

Contacta con nosotros y te ayudaremos.

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