Cuando un matrimonio se disuelve, las repercusiones de dicha ruptura alcanzan más allá de aspectos meramente emocionales y afectivos. En el caso de bienes compartidos mediante una sociedad de gananciales, se articula todo un procedimiento a través del cual se produce el inventario y la regulación de bienes y propiedades de cada cónyuge. Como siempre, resulta patente la necesidad inmediata de un profesional de A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid que nos asesore y represente en defensa de nuestros intereses individuales.

El régimen económico de gananciales

A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid te recuerda que, en ausencia de capitulaciones matrimoniales previamente pactadas, el régimen de gananciales es el que se aplica por defecto en los territorios sometidos al derecho común. En este régimen, las ganancias o beneficios que hayan sido obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos se hacen comunes hasta que les sean atribuidos por mitades,al disolverse la sociedad de gananciales.

Se distingue entre:

  • Bienes privativos o propios de cada cónyuge, que pertenecieran a cada uno al inicio de la sociedad o los adquiridos después de forma gratuita. También lo son aquellos que se adquieren por derechos correspondientes solo a uno de los dos cónyuges o de las donaciones, entre otros.
  • Bienes gananciales, obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, al igual que los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales o aquellos bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común. Igualmente se consideran gananciales los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Formación de inventario

Se entiende por inventario la relación detallada de todos los bienes que conforman el activo y de todas las deudas y cargas que integran el pasivo y de la valoración de los mismos, en el momento de la disolución de la comunidad ganancial.

El activo está integrado por los siguientes bienes:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal y fraudulento si no hubieran sido recuperados.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

El pasivo lo componen los valores actualizados de las siguientes partidas:

  • De los bienes privativos gastados en interés de la sociedad.
  • De los deterioros de tales bienes, producidos por su uso en beneficio de la sociedad.
  • De los créditos de los cónyuges contra la sociedad.
  • De las cantidades pagadas con dinero privativo que fueran de cargo de la sociedad.

Liquidación de gananciales

La sentencia de divorcio produce la disolución del matrimonio y la disolución de la sociedad de gananciales:

Una vez saldadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

Hechas las deducciones anteriores en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores,el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. A partir de ese momento, los bienes y deudas que adquiera a partir de ese momento cada uno de los cónyuges serán privativos.

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente

Durante el periodo que media entre la disolución de la sociedad de gananciales y el reparto de bienes gananciales surge una sociedad o comunidad postganancial que no se rige ya por las normas de la sociedad de gananciales sino por las de la comunidad ordinaria de bienes.

La liquidación puede llevarse a cabo por diferentes medios:

  • Por acuerdo extrajudicial, con una escritura pública que refleje el acuerdo.
  • Por acuerdo judicial de mutuo acuerdo, presentando un convenio regulador ante el Juzgado.
  • Mediante proceso contencioso.

Consulta a un profesional de A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid

El equipo de nuestro despacho de abogados divorcio Madrid es plenamente consciente de las especiales circunstancias y dificultades que envuelven la ruptura del régimen de gananciales y demás cuestiones derivadas del Derecho de Familia. Esta es la razón por la que, en un primer momento, tratamos de llegar en su nombre a un acuerdo amistoso con la parte contraria que regule las relaciones de su familia en el futuro..

En A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid disponemos de una amplia formación en negociación y resolución de conflictos para facilitar la comunicación entre partes, tratando de evitar la confrontación en vía contenciosa a la que solo acudiremos ante la imposibilidad de dialogo o y la necesaria salvaguarda de los intereses de nuestros clientes.

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