Cuando una pareja se rompe, sigue asumiendo desde su nueva situación la ineludible obligación de atender todos los gastos que sean precisos para el adecuado desarrollo y formación de los hijos. La asunción de los importes,. sobre todo en cuanto a partidas extraordinarias se refiere, es una de las cuestiones más controvertidas entre los progenitores  que han sustanciado su ruptura a través de abogados divorcio Madrid.

Gastos ordinarios y extraordinarios

Como norma general, la legislación establece que los padres deberán pagar los gastos de los hijos menores y de los mayores de 18 años que no tengan ingresos propios y permanezcan en periodo de formación, aunque en este último caso han de interpretarse de manera restrictiva.

Cuando se produce una separaciòn legal o divorcio, el convenio regulador establece la pensión de alimentos del progenitor no custodio, en la que queda incluida su contribución a los gastos ordinarios de los hijos. Respecto a la determinación de los extraordinarios, aquellos imprevisibles e inesperados que deben sufragarse a medias por ambos progenitores, algunos juzgados suelen añadir en sus sentencias el siguiente epígrafe:

«Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.«

Tipos de gastos extraordinarios

Como continuación de la coletilla anterior, se establece una clasificación entre los diferentes gastos extraordinarios:

  • De carácter médico: «…los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado  los progenitores.»
  • De carácter educativo: «…las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.»

Recomendaciones del despacho A.Cañizares Abogados Divorcio Madrid

El despacho A.Cañizares Abogados Divorcio Madrid recuerda que a la hora de dilucidar sobre gastos no incluidos en la pensión alimenticia, como en cualquier otra cuestión surgida a raíz de la ruptura. lo más conveniente para los hijos y demás partes involucradas, es el entendimiento.

No obstante, y en caso de irremediable discrepancia, tenemos dos opciones:

  • Antes de realizarlo, acudir al Juez, que será quien resuelva sobre  el carácter ordinario o extraordinario del gasto y la necesidad o no de llevarlo a cabo.
  • En casos urgentes y excepcionales, un progenitor puede tomar la decisión de realizar el gasto para, con posterioridad, comunicar de forma fehaciente (burofax) al otro progenitor el gasto realizado y a qué obedece. Si este no está de acuerdo y se niega a asumir su parte, el progenitor que ha realizado el gasto podrá reclamarlo judicialmente.

Si necesitas asesoramiento o respaldo legal respecto a alguna de estas situaciones, consulta a los profesionales expertos de A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid.

 

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