Cuando una pareja se rompe, sigue asumiendo desde su nueva situación la ineludible obligación de atender todos los gastos que sean precisos para el adecuado desarrollo y formación de los hijos. La asunción de los importes,. sobre todo en cuanto a partidas extraordinarias se refiere, es una de las cuestiones más controvertidas entre los progenitores que han sustanciado su ruptura a través de abogados divorcio Madrid.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Como norma general, la legislación establece que los padres deberán pagar los gastos de los hijos menores y de los mayores de 18 años que no tengan ingresos propios y permanezcan en periodo de formación, aunque en este último caso han de interpretarse de manera restrictiva.
Cuando se produce una separaciòn legal o divorcio, el convenio regulador establece la pensión de alimentos del progenitor no custodio, en la que queda incluida su contribución a los gastos ordinarios de los hijos. Respecto a la determinación de los extraordinarios, aquellos imprevisibles e inesperados que deben sufragarse a medias por ambos progenitores, algunos juzgados suelen añadir en sus sentencias el siguiente epígrafe:
«Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.«
Tipos de gastos extraordinarios
Como continuación de la coletilla anterior, se establece una clasificación entre los diferentes gastos extraordinarios:
- De carácter médico: «…los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.»
- De carácter educativo: «…las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.»
Recomendaciones del despacho A.Cañizares Abogados Divorcio Madrid
El despacho A.Cañizares Abogados Divorcio Madrid recuerda que a la hora de dilucidar sobre gastos no incluidos en la pensión alimenticia, como en cualquier otra cuestión surgida a raíz de la ruptura. lo más conveniente para los hijos y demás partes involucradas, es el entendimiento.
No obstante, y en caso de irremediable discrepancia, tenemos dos opciones:
- Antes de realizarlo, acudir al Juez, que será quien resuelva sobre el carácter ordinario o extraordinario del gasto y la necesidad o no de llevarlo a cabo.
- En casos urgentes y excepcionales, un progenitor puede tomar la decisión de realizar el gasto para, con posterioridad, comunicar de forma fehaciente (burofax) al otro progenitor el gasto realizado y a qué obedece. Si este no está de acuerdo y se niega a asumir su parte, el progenitor que ha realizado el gasto podrá reclamarlo judicialmente.
Si necesitas asesoramiento o respaldo legal respecto a alguna de estas situaciones, consulta a los profesionales expertos de A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid.
Comentarios recientes