La tarjeta de crédito tradicional, mediante la cual es posible realizar pagos u obtener fondos limitados a crédito a cambio de su devolución más los intereses correspondientes en los plazos pactados (normalmente en los primeros días de cada mes), se ha convertido en un sistema de transacción comercial habitual entre vendedores y clientes. Por este motivo, A. Cañizares Abogados bancarios Madrid se encuentra en la obligación de alertar, al igual que ya lo hicieron con anterioridad entidades como el Banco de España, de los riesgos de uso de una de las modalidades de tarjeta de crédito más extendidas en los últimos años.
Se trata de las denominadas tarjetas «revolvíng» o «de pago flexible».
Características de una tarjeta revolving
La ·Memoria 2017 del Banco de España describe, en el apartado dedicado a este tipo de tarjetas, sus principales características:
- «Frecuentemente, ofrecen la posibilidad de operar alternativamente con la modalidad de pago diferido a fin de mes.»
- «Permiten el cobro aplazado mediante cuotas que pueden variar en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada, mientras que en las estrictamente de crédito se abonan de una vez las cantidades adeudadas, o bien se establecen cuotas fijas hasta el total abono de los intereses y amortización de la financiación solicitada, como si de un préstamo se tratara.»
- «Las cuantías de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí su nombre revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente. Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Adicionalmente, si se producen impagos, la deuda impagada se capitaliza nuevamente con devengo de intereses.»
Funcionamiento y riesgo
Las tarjetas revolving funcionan con dos opciones de devolución del crédito:
- Pago de una cantidad fija mensual fijada por el cliente, con independencia del gasto mensual de la tarjeta. Si el gasto de un mes supera a la cuota fija a pagar, la diferencia se acumulará en el crédito dispuesto junto con los intereses correspondientes. Por consiguiente, si la cuota establecida es pequeña, puede que no alcance siquiera para cubrir el pago de los intereses generados, de manera que tras el pago de la cuota, la deuda pendiente no solo disminuye, sino que aumenta.
- Pago de un porcentaje mensual de la deuda pendiente, con una cuantía mínima por recibo. Ello induce a entrar en una espiral de deuda continua, en la que nunca se acaba de pagar porque se alarga de manera innecesaria el plazo de devolución al tiempo que crece el montante de los intereses.
Como A.Cañizares Abogados Bancarios Madrid te anima a comprobar, cualquiera de las dos alternativas anteriores obliga igualmente al pago aplazado con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad.
Reclamaciones, mejor a través de A. Cañizares Abogados Bancarios Madrid
Tomando como base la Ley de nulidad de contratos sobre préstamos usurarios de 1908, que prohíbe prestar dinero con intereses “leoninos” y “desproporcionados”, el Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia con la emisión en 2015 de una sentencia sobre el carácter usurario de los créditos revolving. A su amparo, los juzgados están dando la razón a numerosos usuarios de estas tarjetas, anulando contratos y obligando a las entidades a devolver todos los intereses.
Si te encuentras en esta situación, desde A. Cañizares Abogados bancarios Madrid te asesoraremos sobre los pasos a seguir hasta que tu reclamación sea justamente atendida por la correspondiente instancia.
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