El reparto de los bienes de una herencia (su partición) suele ser uno de los procesos que más conflictos genera entre sus posibles beneficiarios. Para comprender mejor su naturaleza y problemática, el despacho A.Cañizares Abogados Herencias Madrid realiza un breve recorrido por esta cuestión.
La partición
En términos generales, partición de una herencia se podría definir como la división de todo el patrimonio que tuviera el fallecido entre las personas que adquieren el derecho a heredar por una de estas tres vías:
- Según se refleja en testamento
- Recogido en declaración de herederos.
- Observando el orden de sucesión hereditaria recogido en la ley.
Para ello, los interesados han de formar y aprobar un cuaderno particional, que se estructura en los siguientes apartados:
- Antecedentes: Circunstancias personales y familiares del difunto (fecha y lugar de fallecimiento, su domicilio habitual en el momento de fallecer, su estado civil, la vecindad civil, la existencia o no de descendientes y ascendientes…) y datos referentes al título sucesorio.
- Inventario: Se mencionarán y valorarán separadamente los bienes y derechos integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo.
- Liquidación de la herencia: Se sumará y expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo, determinando el valor neto de la masa hereditaria (activo menos pasivo). Sobre este valor, se calculará la cuota correspondiente a cada uno de los herederos y, en su caso, el valor de la cuota correspondiente al viudo o la viuda por la liquidación de la sociedad de gananciales.
- Adjudicaciones hereditarias: Adjudicaciones de bienes que se hagan a cada uno de los interesados en la herencia.
Problemas en la partición
En numerosas ocasiones, no se puede realizar el reparto porque surgen problemas relacionados con el desconocimiento del paradero de algunos herederos o, sencillamente, porque algún heredero se niega a aceptarla o repudiarla.
- Se desconoce el paradero de algunos herederos
- Algún heredero se niega a otorgarla por razones diversas
Las razones en este segundo caso pasan por el desacuerdo con la forma en que se va a partir o por las típicas rencillas familiares que paralizan el proceso con el exclusivo ánimo de molestar a sus coherederos.
La parálisis puede producirse en dos momentos distintos:
- La herencia se encuentra abierta (yacente), se conoce quiénes son los llamados testamentariamente o ab intestato, pero uno o varios de ellos se niegan en rotundo a colaborar aceptándola y partiéndola.
- Se ha llegado a establecer la comunidad hereditaria en la que todos han aceptado expresa o tácitamente, pero alguno se niega a partir.
En caso de conflicto, nuestro equipo de abogados herencias Madrid puede ayudarte…
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