El despacho A. Cañizares Abogados Madrid realizará, en este y posteriores artículos, un breve recorrido histórico por el origen y evolución de esta nuestra profesión que, con el paso del tiempo, ha sabido alcanzar reconocimiento unánime, más allá incluso del colectivo de personas que la ejercen.

Las Siete Partidas

Tras la caída del Imperio romano en la Península Ibérica, la figura del abogado no vuelve a establecerse fehacientemente en España hasta la redacción, a mediados del siglo XII, de la obra de las Siete Partidas, atribuida al rey castellano Alfonso X.

Las Partidas de Alfonso X ‘el Sabio’ (libro de leyes que recibe su actual denominación en el siglo XIV) constituyen todo un tratado o cuerpo normativo elaborado con la finalidad de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Fueron redactadas, según la teoría tradicional, por una comisión de juristas (la cancillería real) que recogieron y sistematizaron las indicaciones del rey Alfonso X en cuanto a la finalidad del texto y las materias a tratar, así como sus enmiendas posteriores.

Redactadas en pulcro castellano, se estructuran en un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros denominados partidas, en las cuales se recogen diferentes disposiciones agrupadas en torno al tema específico del que versa cada una.

La Partida Tercera trata de la justicia y de su administración, de las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

En el título sexto de su ley primera, se señala:

«…que el oficio de los abogados es muy provechoso para seer mejor librados los pleytos et mas en cierto quando ellos son buenos et andan hi lealmente, porque ellos aperciben á los judgadores et les dan carrera para librar mas aina los pleytos; por ende tovieron por bien los sabios antiguos que
ficieron las leyes, que ellos podiesen razonar por otri»

Poderes y funciones del abogado

La Partida Tercera desarrolla y otorga a la abogacía a la abogacía (Personeros y Voceros) la consideración de oficio público estableciendo  las condiciones que estos debían reunir, sus derechos, sus deberes, los honorarios que podían percibir.

En relación a sus funciones principales, destacan:

  • Actuar como delegados para representar a los que les elegían; hombres buenos, pecheros, clases propietarias, comerciantes y artesanos, para defender el bien común del concejo municipal.
  • Defender lo que afectaba a los fueros de los municipios y a los privilegios; creados estos, especialmente, para favorecer la repoblación de los territorios conquistados en el suelo peninsular ocupado por los musulmanes, todo ello en juicios e instancias de gobierno.
  • Promover acciones para demandar en nombre de sus delegantes o poderdantes.
  • Defender a los demandados;  representándolos en pleitos ante los tribunales, con el fin de ayudar también a los órganos judiciales y acelerar los pleitos; haciéndolos más dinámicos.

Requisitos para ejercer el oficio

Para poder ejercer su oficio, los abogados tenían la obligación de aportar ante los tribunales y jueces la “carta de personería” que demostrase que cumplían con los requisitos exigidos:

  • Conocimiento del derecho, o del fuero, o de la costumbre, porque haya sido jurista durante largo tiempo.
  • Tener más de 17 años y no estar menor de diecisiete años sordo, ni loco, ni ser pródigo, monje o canónigo de orden.

Aparte de estas exclusiones absolutas, se especifican otras restricciones parciales como la de poder ser solamente abogado en defensa propia (en el caso de mujeres) o en defensa de determinadas personas (condenados por delito leve)

Un breve viaje del pasado al presente, de la mano del despacho A.Cañizares Abogados Madrid

Y con esto concluye la primera de las entregas históricas que el despacho A.Cañizares Abogados Madrid va a realizar con la intención de destacar la importancia de este oficio y homenajear a todos los profesionales que, día a día, defienden los derechos de los ciudadanos.

Si nos necesitas, no dudes en contactar con nosotros.

¡Somos de confianza, somos abogados Madrid!

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