Durante el reinado de los Reyes Católicos encontramos ya una Administración de Justicia con minuciosa composición por órganos de distintos ámbitos y competencias y estructurados en rangos superiores, medios e inferiores. El despacho A. Cañizares Abogados Madrid realiza una breve semblanza de la figura del abogado en este periodo.

Los años previos

La regulación del oficio de abogado anterior a los Reyes Católicos se enmarcó dentro de las obras legislativas impulsadas por Alfonso X hasta el siglo XV,

Con la promulgación de las Ordenanzas de Abogados y Procuradores, ya en su reinado,se persigue el fin primordial de acabar con la situación caótica que atravesaba la profesión por aquel entonces para sufrimento de los súbditos: los abogados dilataban negligentemente los procesos, los honorarios eran desproporcionados, la formación de los mismos era insuficiente para ejercer la profesión.

Las Ordenanzas de Abogados y Procuradores

Con la promulgación de las Ordenanzas de Abogados y Procurradores, los Reyes Católico sometieron el ejercicio de la profesión a un fuerte intervencionismo de oidores y establecieron una auténtica deontología. Se configuró un ordenamiento completo de las profesiones de la Abogacía y la Procuraduría, otorgado en 1495, en el que se contienen leyes sobre la matriculación de Abogados, el juramento, el deber de capacitación y el alcance de las obligaciones de defensa, las responsabilidades por daños derivados de su innpericia o negligencia.

Junto a ello, la profesión de la Abogacía se consolidó como consecuencia de otros factores simultáneos:

  • El auge en los estudios de Derecho en las dos grandes universidades del reino.
  • El propio desarrollo institucional de la justicia.
  • El desarrollo de las ciudades y villas y la transformación económica y social que hace necesaria la contratación de letrados públicos con cargo a las arcas municipales.

La representación y defensa procesales

Una de las mayores aportaciones de la reglamentación jurídica respecto a nuestro oficio es que establecen con carácter de generalidad los fenómenos de la representación y defensa procesales

  • Representación: La actuación de las partes litigantes se efectúa no por los propios interesados, sino por otra persona denominada «Procurador», quien actúa como mandatario de su representado en virtud de un encargo plasmado de un documento denominado «poder», el cual tiene que ser considerado bastante por el Letrado. Una vez aceptado el poder, el Procurador está obligado a seguir hasta el fin del proceso y responde de su actuación. Aunque la representación se permite en la generalidad de los casos, en el derecho local castellano se prohibe en los procesos criminales de mayor importancia.
  • Defensa: Como actuación técnica, es ejercida por Abogados, sometidos a una serie de incapacidades y prohibiciones (descubrir el secreto confiado por su cliente, invertir parte de lo recibido en el litigio en pago de sus honorarios y la ayuda a la parte contraria…). Se convierte en tendencia general que todos los pleiteantes estén provistos del mismo, encontrándose en distintos ordenamientos disposiciones para que se dote de defensores gratuitos (abogados de pobres) a quienes no pudieren asumir sus honorarios.

Despacho A. Cañizares Abogados Madrid, haciendo historia

Desde el año1993, los abogados Madrid Alfonso Cañizares y Mª Ángeles Cañizares Cerdá vienen resolviendo satisfactoriamente de forma muy mayoritaria en este ya largo lapso de tiempo cuantos conflictos les han presentado sus clientes, en vía transaccional y mediadora como en la jurisdiccional.

Somos, estamos haciendo historia también de esta  profesión nuestra que nos enorgullece, historia costruida a base de la solvencia y eficacia  con que trabajamos para todos y cada uno de los clientes que han seguido y continúan honrándonos con su consante confianza.

Si todavía no nos conoces, no esperes a contactar con A. Cañizares Abogados Madrid.

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