La Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad, y en línea con lo planteado en su día al TJUE, acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios. Dado que ello afecta a miles de contratos suscritos en España y a otros tantos con procedimiento abiertoen juzgados y tribunales, A.Cañizares Abogados Bancarios ha considerado de suma importancia hacerse eco de esta decisión.

 

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado por unanimidad una interpretación de la jurisprudencia en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias.

En aplicación de los criterios facilitados por el TJUE para determinar si es posible la subsistencia del contrato, la Sala entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). En consecuencia, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria.

Bajo esta premisa, el Supremo facilita las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

  1. «Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.»
  2. «Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.»
  3. «El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.»

Dos de las consecuencias directas de dicho pronunciamiento,a juicio de la mayoría de los abogados bancarios consultados, son que:

  • Las reclamaciones de bancos por vencimiento anticipado que existen ahora en los tribunales deberán ser sobreseídas si no reúnen los requisitos de gravedad.
  •  Los préstamos solo se podrán declarar vencidos (esto es, que el consumidor pague la totalidad del dinero pendiente) cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después.

Dada la complejidad que este pronunciamiento representa para la comprensión de la mayoría de los afectados, los expertos profesionales del despacho A. Cañizares Abogados Bancarios se ofrecen a asesorarte sobre cualquier duda o implicación que pudiera surgir respecto a tu caso concreto.

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