Es conocido que determinadas entidades financieras o bancarias aplicaron en su momento el tipo denominado IRPH en algunos préstamos hipotecarios con interés variable. Sobre dicho tipo de interés variable han surgido una serie de discrepancias jurídicas que afectan sensiblemente a los deudores de préstamos personales con aportación de garantías hipotecarias, que, en todo caso son ajenos a dichas discrepancias. Ante la inminente resolución de dicha controversia en la instancia judicial europea, A. Cañizares Abogados Bancarios desea transmitir las siguientes aclaraciones y recomendaciones.

Qué es el IRPH

Al hablar de IRPH hacemos referencia al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. El valor actualizado del tipo se extrae de los datos que las entidades remiten al Banco de España referente al precio medio de los préstamos hipotecarios concedidos en el país. En el cálculo se introducen, también, las comisiones y gastos asociados.

Tras el EURIBOR, el IRPH ha sido el índice utilizado con mayor frecuencia en las hipotecas de nuestro país, sobre todo en los años 2006 y 2007, pero ni figura con su denominación concreta en los contratos ni se informó a los clientes sobre ello.

En los últimos años, el valor del IRPH se ha mantenido siempre más alto que el del EURIBOR.

Estado actual de la controversia judicial

Sobre dicho tipo de interés variable han surgido una serie de discrepancias jurídicas que afectan sensiblemente a los deudores de préstamos personales con aportación de garantías hipotecarias, que, en todo caso son ajenos a dichas discrepancias.

La cuestión es que no se explicó adecuadamente la naturaleza del IRPH y la evolución previsible de su coste futuro ni se practicaron simulaciones con escenarios diferentes de evolución del IRPH y comparando estas gráficas con las cuotas que resultaría de haberse aplicado un euríbor. Existe, en opinión de A. Cañizares Abogados Bancarios, una clara vulneración del control de transparencia.

Como consecuencia de las demandas de diferentes afectados, ha habido legislación derogando tales tipos y posteriormente sentencia del Tribunal Supremo, considerándose a todos los efectos legales y adecuada su aplicación.

Ante esta situación, se ha acudido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se sabe que el próximo 25 de Febrero 2019 se celebrará la vista oral sobre dicho Juicio.

Como consecuencia de tales situaciones, algunos clientes hipotecados acudieron a los Bancos para cambiar dicho tipo por uno de interés fijo y por otro lado, parece ser que las entidades bancarias se están poniendo en contacto con sus clientes afectados, ofreciéndoles la posibilidad de cambiar el tipo IRPH por otro fijo bajo la condición expresa y obligatoria de firmar la renuncia a cualquier actividad judicial sobre dicha materia.

Recomendaciones de A. Cañizares Abogados Bancarios

Ante ello, advertimos y recomendamos a las personas afectadas:

  • Que se abstengan de firmar documento alguno que pueda perjudicarles posteriormente en la defensa de sus derechos, máxime dada la proximidad de la resolución del Tribunal Europeo.
  • Que, previamente a cualquier decisión, consulten con su Abogado experto bancario.

¡Si nos necesitas, podemos ayudarte!

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