La actual pandemia del coronavirus está modificando a marchas forzadas todas las «realidades» cotidianas que dábamos por sólidas e inalterables. En el ámbito del Derecho sucesorio, se ha constatado la necesidad de desempolvar un artículo del Código Civil casi olvidado y del que el despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid se hace eco dada su recobrada vigencia.
La figura del notario en el testamento
Notario es el funcionario público cuya firma otorga carácter público a los documentos privados. Por ello, resulta fundamental que el testamento, documento en el que se especifican las últimas voluntades de una persona y en el que ya no estará presente para poder hacer cualquier rectificación una vez este cobre efecto, debe ajustarse a la legalidad que obliga a la firma del titular del mismo ante notario.
Hablamos entonces de testamento notarial, en dos modalidades:
- Testamento abierto, ante un notario que conserva un original del documento.
- Testamento cerrado, que se entrega a un notario en sobre cerrado de manera que nadie podrá conocer su contenido hasta el momento del fallecimiento de la persona testadora.
Existen, sin embargo, testamentos no notariales que el Código Civil recoge y reconoce como legales cuando se dan una serie de circunstancias excepcionales, tales como guerras o viajes marítimos, que imposibilitan la intervención del notario.
También en caso de epidemia, como en el actual escenario. El despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid recuerda el centenario y olvidado artículo que recoge este supuesto concreto.
Testamento en caso de epidemia
El artículo 701 del Código Civil señala que «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.»
En los siguientes artículos se regula el procedimiento en el que cabe destacar las siguientes características:
- Permite prestar testamento sin la presencia de un notario cuando hay un escenario de epidemia declarada. No es necesario padecer contagio, sino encontrarse en el punto geográfico afectado.
- Aunque es preferible plasmarlo por escrito, puede hacerse de manera oral ante tres testigos.
- El testamento queda invalidado a los dos meses de acabar la epidemia, o si el testador fallece durante la epidemia y en el transcurso de los tres meses siguientes al fallecimiento, los herederos no acuden al notario para que lo eleve a escritura pública..
La asistencia de abogados herencias Madrid a la hora de testar
En los apartados anteriores hemos señalado la importancia de la figura del notario a la hora de testar. De igual manera, y pese a no resultar estrictamente necesaria, es muy conveniente la presencia de abogados herencias Madrid que nos oriente y represente en aspectos fundamentales del testamento tales como:
- Su validez formal a la hora de ser reconocido legalmente.
- Las repercusiones formales de la sucesión.
- Las diferencias entre las leyes que regulan la sucesión y la donación en las diferentes Comunidades Autónomas.
- Las controversia entre herederos, que suelen acabar en el juzgado.
Aunque no los únicos, son motivos suficientes para contar con los servicios de profesionales solventes como los del despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid.
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