Pese a que otorgar testamento no se ha convertido todavía en una práctica habitual en España, la estadísticas confirman que cada año es mayor el número de españoles que se deciden por ello. De una manera o de otra, la legislación española ha dispuesto a quién deben ir a parar las propiedades, derechos y (también) obligaciones de la persona que fallece. A. Cañizares abogados herencias Madrid te resume cómo.
Sucesión testamentaria: Testamento
La sucesión testamentaria es aquella que tiene lugar cuando los herederos han sido designados libremente por el fallecido en virtud de un testamento.
El testamento es un acto jurídico por el cual una persona dispone en vida, sobre el destino que tendrá su patrimonio una vez haya tenido lugar su fallecimiento. En principio, pueden otorgar testamento, todas aquellas personas mayores de 14 años o de 18 años para el caso de los testamentos ológrafos, que no se encuentren incapacitados judicialmente a la fecha de su otorgamiento.
Nuestro Código Civil regula diversas modalidades de testamentos, siendo las más utilizadas:
- Testamento abierto, que requiere siempre la intervención de un notario y, de dos testigos, únicamente para el caso de que el testador no supiera firmar o bien sufra de alguna discapacidad física que le impida leer el documento.
- Testamento ológrafo, que es aquel redactado íntegramente por el propio testador de su puño y letra, debiendo contener como elementos indispensables la firma y la fecha en que se otorga. Para que dicho testamento sea válido debe ser objeto de convalidación ante las autoridades judiciales en el plazo de cinco años a contar desde la fecha del fallecimiento del testador.
Sucesión intestada: Los herederos legales según el Derecho común
Si la persona fallece sin haber otorgado testamento o si el mismo es nulo o se ha anulado, tendría lugar lo que nuestro derecho llama la sucesión intestada o “ab intestato”, en la que la ley es la encargada de determinar qué parientes heredan (herederos legales) y en qué proporciones.
Con Arreglo a nuestro Código Civil, los herederos legales serán, por este orden, las siguientes personas:
- Hijos y descendientes : Los primeros heredan «por cabezas» y los segundos «por estirpes». Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado «derecho de representación» (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre).
- Ascendientes: El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna.
- Cónyuge: Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.
- Hermanos y sobrinos: Como en el caso de los nietos, los primeros heredan «por cabezas» y los segundos «por estirpes», es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.
- Tíos carnales: En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.
- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales): Primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
- El Estado español, en ausencia de todos los anteriores.
La importancia de contar con los servicios de un abogado herencias Madrid
Todos los aspectos relacionados con la herencia, desde el otorgamiento de testamento de la manera adecuada hasta las posibles consecuencias de su inexistencia pasando y las reclamaciones de legitimarios y no legitimarios, son de tan extraordinaria complejidad que solamente un despacho de abogados herencias Madrid puede adecuadamente atender.
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