La situación vivida en los últimos meses debido a la pandemia del coronavirus ha sido dramática, situando las cifras en nuestro país por encima de 27.000 fallecidos, y 232.000 contagiados. Ante esta coyuntura, muchos ciudadanos se preguntan si ello resulta admisible, y si deben resignarse a perder a sus familiares por falta de medios sanitarios o de previsión gubernativa en un Estado en el que la sanidad se configura como derecho universal. Desde el despacho A. Cañizares Abogados Madrid, entendemos que todos aquellos afectados por la pandemia tienen derecho a un resarcimiento por el daño soportado.

Estas son las cuestiones clave en las que argumentamos nuestra conclusión:

1. Consideración de afectados

Podrán considerarse afectados y, con tal motivo, pretender la reclamación, todas aquellas personas que hayan perdido a un familiar, o quienes, por causa también de la enfermedad del COVID19, hayan sufrido una serie de secuelas graves y permanentes.

2. Exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración

En dichas circunstancias, en A. Cañizares Abogados Madrid entendemos que se cumplen todos los presupuestos necesarios para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración. Estos son:

  • Daño real, efectivo y evaluable económicamente; huelga decir que la pérdida de un familiar se incardina perfectamente en el presupuesto detallado.
  • Antijuricidad del daño, es decir, que no exista disposición normativa alguna que obligue al ciudadano a soportar el daño sufrido, extremo evidente en este caso, ya que ninguna ley ampara la pérdida de familiares por una falta de medios o personal.
  • Nexo causal entre el perjuicio y el acto; es importante resaltar que lo que se reclama no es un fallecimiento o un daño crónico a causa de la enfermedad, sino la falta de medios para combatirla. Es decir, cuando con una atención adecuada o una previsión eficaz el daño ocasionado se podía haber evitado.

3. Exigencia de responsabilidad pública

La responsabilidad pública con respecto a la pandemia se hace aún más palmaria, por cuanto dicho concepto obliga al ente público a responder tanto por su funcionamiento normal, como anormal.

¿Qué implicaciones tiene que la Administración pueda responder por el funcionamiento normal? Pues que ni siquiera sería necesario demostrar una conducta negligente por parte de la Administración, es suficiente con la existencia de un daño que el ciudadano no tenía por qué soportar.

4. Plazo de reclamación

El plazo para reclamar sería de un año, a contabilizar desde la fecha de producción del daño.

En A. Cañizares Abogados Madrid queremos ayudarle, y estamos a su disposición para cualquier consulta de forma gratuita.

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