El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado hace unos días que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que introduzca una nueva pareja a convivir con ellos de manera estable. Es una sentencia que sienta jurisprudencia y que, debido a la importancia de este hecho, el despacho A Cañizares Abogados Divorcio Madrid considera importante reseñar.
Antecedentes
El fallo alude a una situación relativamente frecuente en los procesos de divorcio: el disfrute de la vivienda familiar.
Se entiende por vivienda familiar la residencia habitual de los cónyuges y los hijos, y que constituye la sede de la convivencia familiar hasta el momento en que surge la crisis matrimonial. Aunque lo más aconsejable es que los propios cónyuges lleguen por sí mismos a un acuerdo pacífico sobre cuál de los dos va a seguir habitando la casa familiar, en los casos de desacuerdo, cuando el divorcio se tramite por la vía contenciosa, es el juez quién decide a cual de los cónyuges atribuye el uso de la vivienda teniendo en cuenta las circunstancias de la familia:
Hasta ahora, lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o alcanzaran la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero.
Fallo y nueva jurisprudencia del Supremo
El Pleno de la Sala Primera del Supremo, desestimando el recurso de casación del Ministerio Fiscal, confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid y conmina a un antiguo matrimonio vallisoletano a vender la casa o a que una de las partes compre la mitad del otro. La resolución considera “la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente».
De este modo, el Supremo establece que “el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar«.
A Cañizares Abogados Divorcio Madrid recalca que, a partir de esta sentencia, la entrada de un tercero puede generar la extinción del uso de la vivienda familiar incluso en el supuesto de existir hijos menores de edad, que podrán permanecer en la vivienda hasta la resolución definitiva de la liquidación de gananciales.
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