El gran número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) en vigor junto con la obligación de mantener los puestos de trabajo una vez finalizados los mismos generan numerosas dudas a las que se enfrentan empresas y trabajadores. El despacho A. Cañizares Abogados Laboralistas Madrid recopila y da respuesta a tres de las más importantes.
1. ¿Qué hacer si se vuelve al trabajo desde un ERTE?
Uno de los principales compromisos que adquiere la empresa que se ha acogido a ERTE por fuerza mayor es el de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, esto es, la reincorporación al trabajo efectivo de todas o parte de las personas afectadas por el expediente. Este compromiso de mantenimiento del empleo se hace extensivo también a empresas que apliquen un ERTE por causas económicas.
En caso de incumplimiento las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
Los profesionales del despacho A. Cañizares Abogados Laboralistas Madrid recuerdan que es importante señalar que, sin embargo, este compromiso no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
2. ¿Y si recibo un ingreso indebido durante o tras haber estado en un ERTE?
Fruto de la cantidad de ERTE solicitados, el Sevicio Público Estatal de Empleo (SEPE) sufre en los últimos meses un colapso administrativo en la tramitación de expedientes durante el cual pueden producirse ingresos indebidos a los trabajadores que se encuentran o se han encontrado bajo el amparo de su cobertura económica y el pago se hubiera alargando más de lo correspondiente. Y ojo porque ese dinero hay que devolverlo en un plazo determinado.
Los abogados laboralistas Madrid del despacho A. Cañizares advierten que el importe de esos pagos indebidos en la prestación hay que devolverlo en un plazo determinado a través del siguiente procedimiento general de notificación de errores establecido por el SEPE:
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo comunicará, le informará del motivo del cobro indebido, del importe que adeuda y le indicará un número de cuenta donde realizar la devolución.
- Se otorga un plazo de 10 días para las posibles alegaciones del trabajador.
- Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía.
- El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido.
- Vencido dicho plazo, se aplicará un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.
3. ¿ Y si quieren despedirme durante el ERTE o una vez finalizado el ERTE?
Respecto al compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses por parte de la empresa acogida a ERTE, las sucesivas modificaciones en la regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de empleo por su extensión más allá del estado de alarma lo han ido matizando para las empresas cuyos ERTES se transformen en ERES (en algunos casos de extinción), o bien si en la empresa aparecen nuevas causas que justificasen el despido fuera de la incidencia directa del COVID-19 como un concurso de acreedores.
A este respecto, la norma aclara que no se considerará incumplimiento:
- Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- En aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El texto en vigor añade también la posibilidad de flexibilización de este requisito a valorar «en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo».
La ambigüedad de este y otros preceptos de la norma propician un cierto margen de interpretación que solamente los abogados laboralistas Madrid pueden interpretar y defender.
Si te encuentras inmerso en alguna de las cuestiones anteriores, busca la mejor ayuda profesional.
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