El fin de la relación laboral por despido entre el trabajador y la empresa puede producirse en numerosos escenarios. En el caso de sea la empresa la que prescinda de forma unilateral, hay que prestar especial atención a que los derechos del trabajador no sean vulnerados. El despacho A. Cañizares Abogados Laboralistas Madrid intenta aportar un poco de luz a la cuestión.
Los plazos
El apdo. 3, Art. 59, Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el apdo. 1, Art. 103 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, establece que «…El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional…»
Es un plazo de caducidad, improrrogable, por lo cual una vez transcurrido, el trabajador perderá todo derecho a reclamar con posterioridad una indemnización.
Hay que tener en cuenta que es obligatorio presentar de manera previa a la demanda la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Desde la presentación de la papeleta, el plazo de los 20 días queda interrumpido durante un máximo de 15 días hábiles. Si no se hubiera celebrado el acto de conciliación antes de que venciese el plazo, hay que presentar demanda, y posteriormente aportar acta de la conciliación.
El plazo comienza a contar:
- A partir del día siguiente de la fecha de efectos del despido, que normalmente viene recogida en la carta de despido.
- Si la notificación se realiza a través de burofax, una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el computo del plazo se inicia desde que el trabajador recoge la notificación en correos, es decir, ese aviso no cuenta como notificación, y el plazo empezará a contar en el momento que lo recoja dentro del plazo que tiene para ello.
Las fases
El procedimiento de reclamación por despido para todos los supuestos consta de las siguientes fases:
1. Acto de conciliación: Con carácter obligatorio previo a la demanda judicial, el trabajador debe presentar ante erl SMAC, órgano meramente administrativo, una demanda laboral con exposición de peticiones a la empresa en contraprestación a la que esta le hubiese ofrecido con motivo del despido o la finalización del contrato. Esta se envía a la sede de la compañía junto a una citación para una fecha y una hora determinada. Si esta no acude o acude, pero no se llega a ningún acuerdo,se redacta un acta, diferente en función de cada una de las situaciones posibles:
- La Empresa no acude: Se dicta un acta en la que figura “intentada sin efecto”
- La Empresa acude y no hay acuerdo: Se dicta un acta en la que figura “sin avenencia”, y hay que presentar demanda ante los juzgados de lo social.
- La Empresa acude y hay acuerdo: Se dicta un acta en la que figura “con avenencia”, dicho acta es ejecutable ante los Juzgados de lo Social en caso de incumplimiento, pero no reclamable ante FOGASA en caso de insolvencia.
2. Demanda laboral en el Juzgado de lo Social: Tras la imposibilidad de acuerdo de conciliación ante el organismo anterior, el empleado puede interponer su demanda laboral por despido o por cualquier otra de las razones en las que este organismo judicial resulte competente. El juez, tras enviar a la empresa una copia y la citará para un juicio. Justo antes de su celebración, el juez vuelve a instar a las partes a que alcancen un acuerdo de conciliación que, de no producirse, abrirá un juicio en el que el trabajador y la compañía presentan sus respectivas pruebas en forma de documentos o declaraciones de testigos y peritos. cuya sentencia se dictará en función de la valoración que de ellas haga el magistrado.
3. Recurso de Suplicación Laboral ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca: En caso de que el trabajador o la empresa no estén de acuerdo, tienen la posibilidad de interponer un Recurso de Suplicación Laboral en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren.
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