El obligado confinamiento de la población para frenar el contagio del coronavirus provocó  una paralización casi otal de la actividad económica. El estado de alarma ha amparado y disparado el número de Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) aplicados a casi cuatro millones de trabajadores que suelen encontrarse confusos, ante la novedad del procedimiento,  El despacho A. Cañizares Abogados Laboralistas Madrid atiende, en este artículo, las consultas más frecuentes que les han llegado.

1. ¿Hasta cuándo dura?

Según el art. 22 del RD-ley 8/2020, la vigencia de los ERTE por causa de fuerza mayor (art. 22 RD-ley 8/2020) quedaba limitada a la duración de la situación extraordinaria derivada del covid-19; esto es, a la permanencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto para expedientes resueltos expresamente como por silencio administrativo.

El acuerdo alcanzado a día de hoy entre empresarios, sindicatos y gobierno supone que los ERTE por fuerza mayor,  se prolongarán, más allá de la vigencia del estado de alarma, hasta el 30 de junio en las circunstancias en las que las empresas no pudieran retornar a la actividad debido a la crisis de la COVID-19, ya sea de manera total (para el total de la plantilla en el ERTE) o parcial (en el caso de que parte de los trabajadores sí pudieran reincorporarse a sus puestos o retomar sus jornadas habituales).

Se plantea incluso la posibilidad de prorrogar los ERTE más allá de esta fecha para determinados sectores, una vez examinadas las circunstancias económico-sociales del momento.

2. ¿Cómo y en qué condiciones se accede a la prestación por desempleo derivada del ERTE?

Con la actual paralización de las oficinas del Servicio de Empleo Público cerradas por la cuarentena del coronavirus y el estado de alarma, otra de las dudas más frecuentes que plantean a nuestro despacho de abogados laboralistas Madrid es el procedimiento de solicitud de la presentación por desempleo.

En est sentido, los afectados por un ERTE no tendrán que preocuparse en solicitar cita previa, porque la prestación se gestiona de manera automática entre la empresa y el SEPE:

  1. La empresa tiene que cumplimentar toda la información de los trabajadores a través de un Excel con los datos relevantes de cada trabajador en acitvo acogido al ERTE.
  2. Una vez cumplimentado, la empresa tiene que remitir en el plazo establecido el excel a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo.
  3. Posteriormente, la empresa tendrá que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores.

3. ¿Me pueden despedir si mi contrato temporal de trabajo finaliza durante la vigencia o poco después de la conclusión del ERTE?

La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por el ERTE en estado de alarma supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas, ya que las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) derivadas de la actual situación sanitaria no se podrán entender como justificativas de la extinción de contratos de trabajo.

En el caso específico de contratos temporales sujetos a una duración determinada (eventuales por circunstancias de la producción, interinidad, prácticas, formación, etc.) se interrumpe el cómputo para reanudarse una vez finalizado el ERTE reanudará después, es decir, que no podrán darse por extinguidos durante la suspensión, aun llegado el término contractual inicialmente previsto.

El valor de un equipo de abogados laboralistas Madrid en tiempos de crisis

En el momento en que, superado el estado de alarma, las autoridades laborales dejen de autorizar los llamados ERTEs por causa de fuerza mayor, van a consumarse, por desgracia, muchos despidos.

Si usted ha sido despedido de su empresa, desde A. Cañizares Abogados Laboralistas Madrid podemos ayudarle ofreciéndole asesoramiento y, en su caso, representación legal, ante este y cualquier otro problema laboral.

  • Despidos
  • Solicitud de prestaciones derivadas de problemas de salud, IT, IP.
  • Solicitud de pensiones de jubilación, tanto ordinarias como prejubilaciones o jubilaciones parciales.
  • Procedimientos de vulneración de derechos fundamentales
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales
  • Reclamaciones de cantidad

Si alguna vez nos necesita, consúltenos.

 

 

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