Testamentos y herencias suelen ser siempre temas delicados entre familiares y, a pesar de su carácter peliagudo, tanto si vamos a testar como si tenemos posibilidades de heredar, conviene tener claro algunas cuestiones básicas y fundamentales que pueden afectar a nuestras posibles decisiones o derechos. A. Cañizares Abogados Herencias Madrid quiere ayudar a que conozcas todo aquello en relación a la legítima, a su cálculo y a los legitimarios.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer  por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.

Entre los herederos forzosos o legitimarios, que señala nuestro Código Civil, podemos distinguir varios sujetos:

  • Los hijos (naturales o adoptivos) y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • En defecto de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
  • El Viudo o la Viuda, en la forma y medida que establece el Código Civil.

A. Cañizares Abogados Herencias Madrid precisa que en caso de renuncia o imposibilidad de percibir la legítima, ésta no revierte a la herencia, sino que permanece acrecentando la parte de los demás legitimarios, con la única excepción del llamado derecho de representación que en la sucesión forzosa sólo opera en la legítima de hijos y descendientes, Si el hijo premuere al causante, o es indigno o es justamente desheredado, sus propios descendientes pasan a ocupar su posición,  dividiéndose en partes iguales la legítima que correspondía a aquél.

Cálculo de la legítima

Aquella parte de la herencia que debe repartirse según los criterios dictados por la ley y no atendiendo a los deseos de quien otorga testamento se cuantifica según las siguientes disposiciones legales:

  • Hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro según disponga el testador (tercio de mejora).
  • Padres y ascendientes tienen derecho, si no hay descendientes, a la mitad de la herencia, un tercio si hubiera un cónyuge viudo. .
  • El cónyuge, no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. Si hubiera ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad, si hubiera descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (aquel a tercio que ha de repartirse entre los hijos según decida el testador. Si no hubiera ascendientes ni descendientes al usufructo de dos tercios de la herencia.

Casos de privación de la legítima

Para calcular la legítima, tenemos que acudir al patrimonio hereditario del causante, que está determinado por el valor de los bienes y derechos con deducción de las deudas y cargas, (sin comprender entre ellas las impuestas por el testamento),  a las que habrá que sumar todas aquellas donaciones hechas en vida del fallecido y que tengan el carácter de colacionable.

 La legítima de los hijos y descendientes está formada por las 2/3 partes del caudal hereditario de las cuales:

  • 1/3 corresponde a la legítima estricta o corta, que obligatoriamente ha de ser repartido entre los hijos o descendientes.
  • 1/3 corresponde a la Mejora, que será repartido como el causante haya dispuesto en su testamento entre sus hijos o descendientes.

 La legítima de los padres y ascendientes estará formada por la mitad del caudal hereditario salvo que concurran con el viudo o viuda del causante, en cuyo caso sólo será de un tercio.

Por último, la legítima del cónyuge viudo,  presenta las siguientes particularidades:

  • Se atribuye en usufructo, no la propiedad.
  • Su cuantía varía en función de los legitimarios con los que concurra a la herencia:
  • Usufructo del tercio destinado a mejora si concurre a la herencia con hijos o descendientes del fallecido.
  • Usufructo de la mitad de los bienes si concurre a la herencia con padres o ascendientes del fallecido.

Cabe mencionar que lo expuesto a lo largo del presente artículo no  resulta de aplicación  en  aquellas Comunidades Autónomas como Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón  Cataluña o Baleares, que cuentan con una regulación propia en materia sucesoria.

 

Si necesitas cualquier aclaración, nuestro despacho de abogados herencias Madrid sabrán atenderte con la solvencia y profesionalidad que la cuestión merece.

A. Cañizares Abogados herencias Madrid, consúltanos.

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