Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña obligando a un divorciado a mantener el pago de una pensión compensatoria ma su exmujer a pesar de que esta se casó con otra persona ha vuelto a situar en primer plano de la actualidad tan interesante cuestión relacionada con la ruptura de algunas parejas. Sobre su objeto, solicitud y circunstancias, A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid realiza un práctico resumen.

Objeto de la pensión compensatoria

La finalidad de la pensión compensatoria, según la opinión judicial y doctrinal mayoritaria, es la de ayudar al cónyuge beneficiario a alcanzar, en la medida de lo posible, aquel grado de autonomía económica que previsiblemente hubiera podido alcanzar de no haber mediado el matrimonio y la consiguiente dedicación familiar que le haya supuesto un obstáculo en su desarrollo profesional o económico.

Tras prolongada controversia, el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia, mediante sentencia de 17/07/2009, por la cual, aunque cada cónyuge tenga un trabajo independiente, ha lugar la fijación de una pensión compensatoria en caso de desequilibrio económico en el momento de la separación.

Circunstancias de la concesión

En relación a la posible concesión y cuantía de una pensión compensatoria, A. Cañizares Abogados Divorcio Madrid considera importante reseñar:

  • No habrá derecho a la misma si ambos cónyuges disponen de bienes propios o ingresos suficientes para continuar después de consumarse la ruptura con un nivel de vida similar al que venía disfrutando en el matrimonio, ya sea con notable diferencia entre patrimonios o ingresos, con capacidad económica equivalente o  si el solicitante de la pensión ha alcanzado un nivel de vida superior al que tuvo durante el matrimonio.
  • El artículo.97 del Código Civil enumera las circunstancias a tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria (duración de la convivencia, edad de los cónyuges, formación, cualificación profesional, dedicación a la familia, etc.), de tal forma que las mismas constituyen parámetros a seguir a la hora de su cuantificación adquirido el derecho a su percepción.
  • En cuanto a la duración en el tiempo del derecho de percepción, la tendencia actual es limitarla por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la justificó. Es posible incluso que una pensión compensatoria establecida pase de ser indefinida a temporal, no porque se haya superado la situación de desequilibrio económico entre los ex cónyuges, sino porque la parte beneficiaria no haya tenido intención de reinsertarse en el mercado laboral, sin tener ningún impedimento para ello.

Necesidad de petición expresa a través de abogados divorcio Madrid

Seas cuales sean las circunstancias de las que se parte, la pensión compensatoria nunca puede acordarse de oficio: ha de solicitarse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio y se concede siempre que este hecho se pruebe fehacientemente.

A tal efecto:

  • Resulta necesario que sea expresamente pedida, bien en el convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) o en la demanda correspondiente (divorcio contencioso) y que la persona que lo solicita pruebe sus necesidades demostrando que el status de vida que disfrutaba durante el matrimonio ha empeorado con la separación o el divorcio.
  • En el supuesto de que el juez reconozca su percepción, será en la cuantía que, como máximo, se haya solicitado por la parte.

Son motivos más que suficientes para recabar desde un principio la orientación y el respaldo legal de un equipo de abogados divorcio Madrid.

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