El Banco de España asume la figura de regulador desde diferentes disposiciones legales que le atribuyen la facultad de supervisión de las entidades de crédito bancarias y de sus grupos consolidables. Pese a su aparente posición de garante, y tal y como constatan los datos que señala el despacho A. Cañizares Abogados Bancarios Madrid en el presente artículo, sus estadísticas revelan que en más de la mitad de ocasiones en las que el Banco de España ha hecho un informe estimando que la actuación del banco no había sido la correcta, la entidad no ha rectificado.

Más de la mitad de los expedientes favorables, sin rectificar

Cuando el Departamento del Mercado y Conducta de las Reclamaciones (DMCR) del Banco de España admite a trámite un escrito de reclamación contra una entidad, requiere a que ésta presente las alegaciones y la documentación que estima conveniente, lo que puede concluir con la emisión de un informe motivado del Banco de España o con el allanamiento de la entidad a las pretensiones del reclamante.

El Departamento del Mercado y Conducta de Reclamaciones del Banco de España  recibió un total de 5.245 reclamaciones durante el primer cuatrimestre de 2019, de las que 854 se han tramitado completamente, han sido inadmitidas 2.696 , en 15 ocasiones ha habido un desistimiento de la reclamación y 1.680 aún no han finalizado.

De los 854 expedientes resueltos, 683 han obtenido un pronunciamiento favorable, el 79,97% del total, De todos los importes emitidos por el organismo supervisor a favor del reclamante, la banca ha rectificado únicamente en el 44% de ocasiones.

El fenómeno no resulta ya novedoso…

El problema de los informes no vinculantes

El informe emitido por el Departamento del Mercado y Conducta de Reclamaciones no tiene carácter vinculante por lo que las entidades, en el caso de resolución favorable al reclamante, no están obligadas a rectificar o corregir su actuación». Dicho de otro modo y según aclara el despacho A. Cañizares Abogados Bancarios Madrid, los informes del Banco de España dejan constancia pública de que las entidades no rectifican, pero no acarrean ningún tipo de sanción directa para la entidad que no las acate.

La aparente razón justificativa de este hecho es que en un mercado competitivo, con información completa, las sanciones formales no son necesarias porque el propio mecanismo de mercado castiga a los infractores.

Lo que no quiere decir que siempre tenga que ser efectivamente así…

Efectividad de la vía judicial, a través de A. Cañizares Abogados Bancarios Madrid

Como el equipo de A. Cañizares Abogados Bancarios Madrid ha podido constatar en el normal ejercicio de su actividad legal, los clientes ya perciben que las reclamaciones al Banco de España son en la mayor parte ineficientes al ser directamente desestimadas por el regulador o bien por ausencia de rectificación posterior a su informe favorable por parte de las entidades bancarias reclamadas.

En este escenario todo acaba circunscrito, finalmente, a la vía judicial.

A partir de aquí, son los profesionales de A. Cañizares Abogados Bancarios Madrid quienes le garantizan una completa y efectiva asistencia ante los Tribunales hasta que su reclamación, en forma de demanda judicial, sea atendida como merece.

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