La muerte de una persona trae consigo, además del dolor y el duelo natural de sus allegados, un sinfín de procedimientos administrativos, tributarios y legales relacionados con el patrimonio que deja. A. Cañizares Abogados Herencias Madrid expone aquí los principales aspectos de una de las figuras más controvertidas relacionadas con la transmisión de bienes a los posibles coherederos: la herencia yacente.

Situación de herencia yacente

Se denomina herencia yacente a aquella fase de interinidad en la que, tras el fallecimiento de una persona y la apertura del proceso sucesorio, el patrimonio del difunto se encuentra sin titular hasta la posterior aceptación del mismo por parte de los coherederos.

Durante este tiempo, la herencia plantea problemas de administración, sobre todo de aquellos interesados en los bienes por su condición de acreedores o titulares de otros derechos.

Una vez leído el testamento y establecido cómo se reparte la herencia, antes de que esta sea o no aceptada por los herederos, debe haber una figura que se encargue de administrar su patrimonio como representante legal de la herencia. En los casos en que el tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni posibles herederos legales, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.

Administración

En cuanto a la administración de la herencia, A. Cañizares Abogados Herencias Madrid te aclara que, aparte de la regulación específica para el caso de heredero condicional de los articulo 801 a 803 del CC, dispondremos de administrador:

  • Cuando exista testamento y así lo haya dispuesto el testador a través del propio albacea, que debe cumplir sus funciones por espacio de un año.
  • Cuando no hay albacea o administrador de la herencia, la representación de la misma es de sus destinatarios, es decir de los potenciales herederos, como administradores de la herencia.
  • En el supuesto de que no aparezca un albacea designado en el testamento y que los herederos no se pongan de acuerdo en su designación, será un juez el encargado de nombrar a una persona para ostentar el cargo o, en su defecto, a un administrador judicial de similares competencias.

Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto hasta que se haga la declaración.

Obligaciones

Pese a carecer de personalidad jurídica, la legislación contempla la herencia yacente como un sujeto pleno de obligaciones y derechos con la capacidad de firmar contratos a su nombre, ostentar la titularidad de determinados bienes y ser parte, si es requerido, de acciones y procesos judiciales.Todo ello a través de la personalidad física de su administrador.

En relación a las obligaciones:

  1. Puede ser objeto de reclamación por los acreedores: En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que una herencia yacente puede ser demandada y que, debido a que la interinidad en su titularidad, impone la necesidad de que haya personas encargadas de su administración (a través de albaceas o administradores testamentarios o judiciales) con facultad para actuar en distintos procesos judiciales.
  2. Está sujeta a obligaciones tributarias: Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde al administrador de la herencia yacente.
  3. Puede declararse en concurso: La herencia yacente puede declararse en concurso, cuando no ha sido aceptada pura y simplemente tras solicitud de los acreedores del deudor fallecido, sus herederos y el administrador de la herencia.

Puede haber determinados casos en que no interese ser heredero, como los de las herencias yacentes en que las deudas sean mayores que los bienes y en los que, una vez aceptada la herencia, se asume la responsabilidad ilimitada de lo que se debe.

En estas circunstancias lo mejor es que antes de aceptar busques asesoramiento legal solvente.

Contacta con A.Cañizares Abogados Herencias Madrid. y te ayudaremos.

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