El testamento, el acto voluntario por el cual una persona mayor de catorce años y no inmersa en ningún proceso de incapacitación comunica su decisión sobre el destino de sus bienes una vez ha fallecido, presenta numerosas formas y matices en su expresión. Sobre todos ellos, el despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid realiza una interesante recopilación de tipologías y comentarios.

El artículo 676 del Código Civil y sucesivos enumeran las distintas clases de testamentos que existen en derecho común, distinguiendo los comunes (abiertos, cerrados y ológrafos) de los especiales (el militar, el marítimo y el realizado en el extranjero).

Testamentos comunes

Agrupa las formas de testar más generalizadas entre la población. Se distinguen tres tipos fundamentales de testamentos comunes:

  • Abierto: El más utilizado y normalmente se suele formalizar ante notario. La persona comunica los actos correspondientes a su última voluntad ante notario o, frente una situación de emergencia, ante 5 testigos, aunque para que tenga validez debe ser debidamente homologado ante notario en el plazo de dos meses.
  • Cerrado: Se entrega al notario en un sobre sellado que solo puede abrirse para conocer su contenido tras el fallecimiento de la persona que lo otorga. De esta forma, el notario no puede ratificar si el documento es válido o no, aunque en cualquier caso, debe proceder a su protocolización.
  • Ológrafo: El testador, obligatoriamente mayor de edad, puede redactarlo por sí mismo de manera independiente, aunque para que sea válido es recomendable contar con el asesoramiento de abogados herencias Madrid para no incurrir en alguna falta que invalide el documento. Es preciso que figure la fecha completa y la firma. En caso de que el juez de Primera Instancia del domicilio donde resida el fallecido lo considere auténtico, siempre dentro del plazo de 5 años a contar desde la muerte del testador, procederá a su validación.

Testamentos especiales

En circunstancias excepcionales, el Código Civil admite otro tipo de testamentos:

  • Militar: Se utiliza en tiempos de guerra para permitir que las personas que sirven al frente puedan disponer sus últimas voluntades ante alguien diferente de un notario, como un capitán del ejército o un sacerdote.
  • Marítimo: Similar al anterior,  contempla situaciones especiales de urgencia en altamar en las que se reconoce legitimidad a un testamento en presencia de determinadas personas según el tipo de buque de que se trate.
  • En país extranjero: Cualquier español de vacaciones o residiendo fuera de nuestro país, puede realizar su testamento en el lugar donde se encuentre atendiendo a su propia legislación siempre que en el mismo no aparezcan dos o más personas. No obstante, para que tenga validez en España es necesario que en el testamento no aparezcan dos o más personas, sino solamente una. Dispuesta la herencia, será el consulado español el encargado de gestionar todos los trámites..

Recomendaciones de A. Cañizares Abogados Herencias Madrid a la hora de testar

Regular nuestra voluntad en el reparto de bienes y derechos e intentar evitar que quienes los reciban tengan problemas fiscales o de otra índole son motivos bastantes para otorgar testamento. Pero ello será cierto solamente si lo hacemos de la forma correcta.

Cualquiera de los procedimientos con validez legal resulta complejo, de manera que si no cumplimos con los requisitos que exige la ley, puede dar lugar a un testamento nulo, similar a una herencia sin testamento.

Durante la realización del mismo,  es imprescindible la asistencia de abogados herencias Madrid para ofrecer asesoramiento pormenorizado conforme a las necesidades del testador.

Consulta a nuestro despacho A. Cañizares Abogados Herencias Madrid.

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